El impuesto sobre las grandes superficies que entrará en vigor el próximo 1 de julio puede acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las empresas afectadas por el nuevo tributo estudian la presentación de recursos ante el órgano judicial comunitario por una posible vulneración del derecho de la competencia y de la libertad de establecimiento, dos pilares que forman parte del Tratado comunitario.

No es la primera vez que este tipo de impuestos se enfrentan al Derecho Comunitario. En el caso de comunidades como Cataluña, Navarra y Asturias se produjeron apercibimientos por parte de la Comisión Europea al Estado español debido a la aprobación de estos tributos que, bajo el pretexto del cariz medioambiental, tienen como finalidad gravar las actividades ligadas al comercio de las grandes superficies.

En el caso de Cataluña, el organismo comunitario planteó llevar a España ante la Justicia comunitaria por la legislación catalana tanto por el impuesto de las grandes superficies comerciales como por la legislación para la apertura de los mismos. Bruselas consideraba que la ley catalana que regulaba el nuevo tributo infringía la libre competencia en el mercado comunitario. Asimismo, el organismo comunitario planteaba sus dudas sobre el derecho a la libertad de establecimientos consagrada en el Tratado europeo.

Los servicios jurídicos de las grandes superficies analizan la jurisprudencia comunitaria y el Tratado, así como los antecedentes existentes sobre el impuesto para interponer un recurso ante las instancias europeas. Se parte de la base de que el gravamen afecta tanto a la libre competencia como a la propia actividad económica, algo que también vulnera la Directiva de Servicios de la Unión Europea, también llamada Directiva Bolkestein. Según las empresas afectadas, el Gobierno canario "penaliza" la inversión y carga tributos sobre unas actividades determinadas sobre otras, lo que supone una discriminación y una arbitrariedad.

Extrafiscalidad

El Gobierno regional ha incluido en la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales que el tributo sobre las grandes superficies es extrafiscal, es decir, tiene un fin distinto al recaudatorio ya que su finalidad es proporcionar un beneficio social, político o económico al Estado. Hacienda se vio obligada a introducir en el texto final de la ley tanto su naturaleza extrafiscal como eliminar cualquier mención al pequeño comercio para evitar recursos que hicieran mención al afán recaudatorio de la Comunidad Autónoma.

Durante los últimos años se han realizado diversos informes jurídicos y dictámenes por parte de juristas y especialistas en Derecho Comunitario, que han llegado a la conclusión de que los impuestos medioambientales que gravan a las grandes superficies vulneran algunos preceptos incluidos en el acervo comunitario, sobre todo el referido a la libertad de establecimiento, lo que sirve de argumentación a las grandes superficies instaladas en Canarias para desarrollar los recursos.

Según recoge la ley aprobada por el Parlamento, el nuevo tributo medioambiental grava la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en grandes establecimientos comerciales, que producen externalidades negativas, en tanto que afectan a la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras, sin asumir los correspondientes costes económicos y sociales. La previsión del Ejecutivo es recaudar por este gravamen poco más de 5 millones de euros.