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Rosell acusa a la Fiscalía de "indeseable intervención en la campaña electoral"

La juez y candidata de Podemos pide la nulidad y el archivo de las actuaciones en su contra - Denuncia una "flagrante vulneración" de sus derechos fundamentales

María Victoria Rosell, el pasado 3 de diciembre en una rueda de prensa en Las Palmas de Gran Canaria. EFE

María Victoria Rosell, magistrada en excedencia y candidata de Podemos a las elecciones del próximo 20 de diciembre, ha presentado un escrito de alegaciones ante la Fiscalía Provincial de Las Palmas en el que denuncia una "flagrante vulneración" de sus derechos fundamentales y acusa al fiscal jefe provincial, Guillermo García Panasco, y a la fiscal Evangelina Ríos de una "indeseable intervención en la campaña electoral", por lo que solicita "la declaración inmediata de nulidad radical" y archivo de las actuaciones abiertas contra ella por una supuesta infracción disciplinaria cuando era titular del Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha incoado unas diligencias preprocesales de carácter informativo para determinar si la magistrada Rosell debió abstenerse en la instrucción de una causa contra el empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por las negociaciones que éste último mantuvo con Carlos Sosa -pareja de la juez- para la compraventa al club amarillo de una emisora de radio propiedad de Sosa.

El escrito de alegaciones, también remitido a la Inspección Fiscal y a la Fiscalía General del Estado, Rosell pide "la paralización de las diligencias acordadas que aún no se hayan practicado, por vulneración de derechos fundamentales y garantías básicas, y haber prescindido absolutamente de las normas de competencia y procedimiento".

En un segundo punto, la candidata de Podemos al Congreso de los Diputados por la provincia de Las Palmas reclama que se le dé traslado completo del expediente, archivado o "en el estado en que se hallare, a los efectos de que se pueda conocer el contenido del mismo, las actuaciones realizadas y el grado de afectación que con ellas se hubiera podido ocasionar" a sus derechos fundamentales.

Al respecto, Rosell anuncia que a la vista de esas actuaciones de la Fiscalía, valorará "el ejercicio de otro tipo de acciones legítimas, al no poder en este momento siquiera discernir si lo filtrado y publicado en los medios de comunicación coincide exactamente con el contenido del procedimiento que se ha incoado".

Rosell también entiende que en ese procedimiento "concurre causa objetiva de abstención" que afecta al fiscal jefe provincial, Guillermo García Panasco, y a la fiscal instructora Evangelina Ríos, por "enemistad manifiesta" contra ella, por lo que solicita el cese de ambos en esas diligencias por "ser obligada su abstención".

"Todo ello -concluye el escrito de la juez- a fin de evitar el mantenimiento de una situación de flagrante vulneración de derechos fundamentales, y de indeseable intervención de la Fiscalía Provincial en la campaña electoral, mediante la incoación y trámite de diligencias preprocesales disciplinarias manifiestamente carentes de fundamento y con visos de ilegalidad, a sabiendas o mediando ignorancia inexcusable, así como de su filtración a medios de comunicación con los consiguientes perjuicios de difícil reparación".

Al respecto, Rosell responsabiliza directamente a la Fiscalía de las filtraciones al periódico madrileño El Mundo en el inicio de la campaña electoral, pues todo parte de una denuncia anónima, no hay partes personadas y a ella misma se le ha negado el acceso a las diligencias. "Resulta patente -añade el escrito- que determinadas informaciones publicadas solo podrían haberse conocido si es la propia Fiscalía la que facilita la información, entiendo que estos hechos consistirían vulneración de las obligaciones que competen a los fiscales".

Rosell también alega que Ministerio Fiscal no tiene competencia para iniciar o investigar expedientes disciplinarios en relación a jueces o magistrados, ni tampoco para practicar diligencias que vulneren a la protección de datos de terceras personas.

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