Nombres de bebé
Estos son los nombres prohibidos en España: no puedes llamar así a tu bebé
El Registro Civil establece varias normas para evitar la existencia de nombres que pueden llegar a dañar la dignidad de una persona
El Registro Civil español permite a los padres poner casi cualquier nombre que deseen a sus bebés siempre y cuando este no atente contra la dignidad de la persona o suponga un impedimento importante a la hora de una posible identificación. Para salvaguardar estos axiomas, en España existen varias normas para evitar la existencia de ciertos nombres que pueden resultar dañinos para el portador.
Mismo nombre entre hermanos
Aunque resulta algo de sentido común, el Registro Civil no permite inscribir a dos hermanos con el mismo nombre, incluso aunque estén traducidos a otra lengua. Esta norma tiene como objetivo evitar confusiones entre estas personas. "No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua", recoge el artículo 51 de la ley del Registro Civil.
Personajes históricos como Hitler o Stalin
El Registro Civil tampoco permite la inscripción de nombres que hagan referencia a ciertos personajes históricos con connotaciones negativas por sus actos. Esto tiene como objetivo proteger la dignidad del bebé de cara al futuro. Se prohíbe llamar a un bebé Caín, Judas, Hitler, Osama Bin Laden o Stalin. Aquellos nombres que puedan actuar directamente contra la dignidad de la persona no están permitidos.
Apellidos o marcas
Los apellidos comunes como Gutiérrez, Martínez, García, González o Fernández, entre muchos otros, no se podrán usar como nombres para evitar confusiones. La propia ley recoge, como se mencionaba anteriormente que "no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación".
Con las marcas existe un problema parecido al del apartado anterior. No podemos llamar a nuestro bebé con el nombre de marcas de empresas como Nike, Adidas o Acer, para salvaguardar la dignidad de la persona. Aunque en ciertos casos, no será raro si el Registro Civil lo permite, y es que algunas marcas tienen nombres de personas, o que pueden serlo perfectamente sin resultar un agravio a la dignidad.
Más de dos nombres compuestos
Los nombres compuestos están permitidos, pero siempre dentro de un límite. Con el fin evitar los nombres kilométricos, facilitando así la identificación, el Registro Civil asegura que "No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples". Esta es una norma relativamente nueva, ya que hace años no era nada extraño encontrarse con nombres que constaban de varios compuestos.
Siempre y cuando no se incumplan los puntos anteriores ni exista un claro objetivo de atentar contra la dignidad del menor, el Registro Civil abre la mano con los nombres creativos o poco habituales, que últimamente están cada día más de moda.
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