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El detalle de los contratos indefinidos que muchos trabajadores no saben

Tener un contrato indefinido proporciona cierta estabilidad laboral pero debemos tener en cuenta ciertos aspectos legales

José Luís Escrivá

José Luís Escrivá / Carlos Luján - Europa Press

La aprobación de la última Reforma Laboral en España consiguió alcanzar el acuerdo entre Gobiernos y organizaciones sindicales y empresariales para reformar estructuralmente el mercado laboral, poniendo el foco en la temporalidad, con el objetivo de alcanzar los estándares europeos. Más conocida como la Reforma laboral de 2022 es un decreto-ley que modificó la Ley del Estatuto de los Trabajadores en España y fue aprobada el 28 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros (Real Decreto-ley 32/2021).

Tal y como se explica en la web de la Seguridad Social la reforma laboral apuntaba como eje principal hacia la contratación estable como norma, desapareciendo el contrato por obra o servicio. Así, según explica el decreto, los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. De esta forma, solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Sin embargo, existen conceptos sobre estos tipos de contratos que en ocasiones pueden traernos confusión.

En cuanto a la modalidad de los contratos, el Servicio Público de Empleo Estatal afirma que "el contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos". Las ventajas de un contrato indefinido se basan en la estabilidad que proporciona al trabajador porque permanece con la seguridad de tener un trabajo fijo y el derecho a obtener una indemnización mayor en caso de despido. Sin embargo, en este último punto debemos tener en cuenta lo siguiente.

Si tienes un contrato indefinido ojo con esto. Hay que tener en cuenta que el hecho de tener un contrato indefinido no significa que no te puedan despedir, lo que sí te ofrece este tipo de contratos es una mayor "protección" frente al despido que un contrato temporal.

Los despidos en el punto de mira

Los despidos a trabajadores pueden estar justificados por los siguientes motivos: finalización de contrato, despidos objetivos y despidos disciplinarios. En el caso de los contratos indefinidos, la finalización del contrato no es posible, ya que no existe una fecha final. Otra forma sería por voluntad propia del trabajador.

  1. Despido objetivo: es la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, basada en determinadas causas legales. Las causas que justifican un despido objetivo están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y pueden ser las siguientes: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción y falta de dotación económica. La indemnización si el despido es procedente es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
  2. Despido disciplinario: recogido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y se debe por incumplimientos contractuales como faltas repetidos e injustificadas de asistencia o impuntualidad al trabajo. Es la manifestación más severa del poder sancionador de una empresa, ya que el despido disciplinario conlleva consecuencias perjudiciales en el futuro inmediato del trabajador

Cabe destacar que pese a que no se tenga derecho a indemnización en los despidos disciplinarios, sí se tiene derecho a finiquito, puesto que son términos diferentes.