Año nuevo, casa nueva. Con la llegada de 2024 habrá quien este pensando en cambiar de vivienda, ya sea de alquiler o estrenando la que ha comprado con toda la ilusión del mundo. Con la subida de las hipotecas por el euribor muchas personas se plantean si vale la pena adquirir una vivienda o seguir abonando la mensualidad del alquiler, aunque los precios del arrendamiento también han ido escalando los últimos años.

En caso de que optes por alquilar es recomendable que firmes un contrato con tu arrendador. En España todavía hay costumbre de realizar el contrato de alquiler de forma verbal. Sin embargo, los expertos aconsejan hacerlo por escrito e incluir todas las cláusulas importantes tanto para el propietario como para el arrendatario para evitar malos entendidos y sorpresas en cualquier momento.

¿Qué es el contrato de alquiler?

El contrato de alquiler es un documento privado por medio del cual el arrendador autoriza al arrendatario el uso de su vivienda en régimen de alquiler a cambio de una renta de carácter mensual. Se trata de un recurso legal que se puede utilizar para proteger a una de las partes en caso de que haya uno o varios problemas de incumplimientos.

Aspectos importantes a incluir en el contrato de alquiler

Tanto si eres el dueño de una vivienda como el que vas a vivir en ella te conviene tener en cuenta que el contrato debe incluir los siguientes elementos:

1.Nombres y apellidos completos

En el documento deben constar tanto el nombre y los apellidos del propietario de la vivienda como el de todos y cada uno de los inquilinos, además de sus respectivos DNI. En caso de que haya una familia en la que se incluyan niños, a estos no se les podrá responsabilizar en caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato.

2.Descripción del inmueble

En el contrato deberá constar las propiedades de la vivienda, desde la superficie hasta el número de habitaciones, referencia catastral, certificado energético, zonas comunes, si se permite el uso del garaje y la piscina, entre otros elementos.

3.Duración del contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler es, como mínimo, de cinco años, pero una vez pasados los seis primeros meses, el arrendatario puede rescindirlo, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Otra opción es que si la duración es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el mismo se prorrogará por anualidades hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino así lo desea.

El contrato de alquiler es de cinco años, aunque se pueden establecer plazos inferiores

En los alquileres de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda) “en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, y dentro del periodo de vigencia de esta zona finalice el periodo de prórroga obligatoria inicial de hasta 5 o 7 años, o el periodo de prórroga tácita posterior de hasta 3 años, si el inquilino lo solicita, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor”, aclara la OCU.

Inmueble dedicado al alquiler vacacional en primer línea de playa del paseo de Las Canteras. JUAN CARLOS CASTRO

4.Renta mensual y forma de pago

Establecer que se pagará mensualmente por meses anticipados, dentro de los cinco o siete primeros días de cada mes, el primer día o el día cinco de cada mes, mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria a favor del arrendador en la cuenta facilitada a tal efecto. En el primer caso, el arrendador deberá expender un recibo con la cantidad entregada. También se deberá dejar claro que cada año se actualizará la renta mensual a pagar por parte del arrendatario.

5.Fianza

El arrendador deberá establecer cuál será la fianza que deberá pagar la persona responsable del contrato y cuándo y en qué casos se devolverá la misma.

6.Plazo para avisar que no se renovará el contrato

El arrendador deberá avisar, al menos, con cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato que no se lo renovará a su inquilino.

7.Plazo para avisar del abandono de la vivienda

El arrendador deberá comunicar al propietario con dos meses de antelación que no seguirá en la casa.

8.Suministros

El contrato debe dejar claro quién se hará cargo de costear los servicios de agua, luz, calefacción y comunidades, además de otros si los hubiera.

Archivo - Imagen de archivo de una vivienda en alquiler EUROPA PRESS - ARCHIVO

9.Reparaciones en la vivienda

El arrendador se compromete a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que aquellas sean consecuencia de un deterioro imputable al arrendatario, sus dependientes o visitantes, por acción, omisión o negligencia

Por su parte, el arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios, sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito.

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10.Resolución del contrato de alquiler

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato pactado y, en su defecto, de la normativa que resulte de aplicación, será causa de resolución del contrato para cualquiera de las partes.