Todas las personas que cobren las prestaciones por desempleo, entre ellas el paro o el subsidio por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben cumplir una serie de obligaciones que establece la ley.

De lo contrario, el incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios lleva consigo que cometan infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes, advierte el SEPE.

Los que reciban prestaciones del SEPE tienen una serie de obligaciones, según detalla el SEPE:

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
  • Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación , además de aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
  • Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
  • Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
  • Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
  • Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

Archivo - Varias personas pasan frente a la Sepe de Acacias, a 2 de diciembre de 2022, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Tres posibles casos en los que pierdes el paro y el SEPE te multa

1.En caso de que no te presentes a las ofertas de empleo mientras cobro el paro o el subsidio tendrás las siguientes sanciones:

1ª infracción: Pérdida de tres meses de prestación.

2ª infracción: Pérdida de seis meses de prestación.

3ª infracción: Extinción de la prestación.

El SEPE precisa que “se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta, sino que puede ser otra de las infracciones graves) y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

2.Si cobras el paro y no renuevas la demanda, tendrás estas sanciones:

Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones.

El SEPE suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

Billetes de euros y una calculadora. C. E. P.

3.Si no comunicas al SEPE que encontraste trabajo y sigues cobrando la prestación de paro tienes las siguientes sanciones:

Como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto.

La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.