Cuando una persona pierde su trabajo, finaliza el cobro de la prestación por desempleo, está en proceso de búsqueda de empleo o pertenece a un colectivo de difícil inserción laboral, entre otras situaciones, acude al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El SEPE es competente para gestionar las prestaciones por desempleo, así como para desarrollar, ordenar y hacer el seguimiento de los programas y medidas de las políticas de empleo y coordinar la red territorial.

Los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas tienen atribuciones para gestionar la atención a personas desempleadas u ocupadas y a las empresas.

¿Qué prestaciones ofrece el SEPE a los ciudadanos?

El SEPE ofrece un catálogo de prestaciones y subsidios a los ciudadanos que detallamos a continuación:

1. Prestación contributiva por desempleo

La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo. Es lo que se conoce comúnmente como estar en el paro.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el acuerdo de actividad.
  • Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Oficina de empleo EUROPA PRESS - Archivo

2.Subsidio por desempleo

Se trata de una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo.

Requisitos:

  • El subsidio por desempleo la pueden cobrar aquellas personas que no llegan al mínimo tiempo requerido para solicitar una prestación contributiva por desempleo, es decir, 360 días cotizados en los últimos seis años
  • Además, deberá haber trabajado y cotizado durante al menos tres meses. No podrán solicitarlo quienes perciban rentas u otros ingresos brutos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias.

El subsidio por desempleo lo pueden solicitar las personas que han cotizado menos de un año

  • La duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares.
  • Seis meses (para quienes no tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado seis meses o más, sin llegar a los 360 días) y 21 meses como máximo, para los que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado seis meses o más.
  • La cuantía mensual de este subsidio, es la correspondiente al 80% del IPREM, el cual se sitúa actualmente en los 480 euros.

3.Prestación Especial de Artistas, Técnicos y Auxiliares

Los trabajadores que desarrollan actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector, no contaban hasta el año pasado con una ayuda específica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta prestación está en vigor desde el 1 de julio de 2023, por lo que el SEPE aclara que se debe estar en situación legal de desempleo con posterioridad a esa fecha.

Requisitos:

  • 60 días cotizados en el sector artístico en los 18 meses anteriores a tu situación legal de desempleo.
  • O bien 180 días cotizados en el sector artístico en los 6 años anteriores a tu situación legal de desempleo.

Si tienen una prestación contributiva interrumpida y quieren optar por esta prestación especial, podrán hacerlo, renunciando a la prestación ordinaria. Previamente, tienen que inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de su comunidad autónoma.

Para acceder a esta ayuda, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria.

En el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que la contributiva a la que tendrían derecho, podrán optar por recibir esta nueva prestación especial, por lo que la prestación contributiva quedará extinguida.

4.Renta Activa de Inserción (RAI)

Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI). La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Alicia, mujer maltratada en los setenta, se tapa la cara con las manos. La Provincia

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida.

Si has sido víctima de violencia de género, doméstica o sexual o no recibes ninguna prestación ni subsidio por desempleo puedes solicitar la RAI

  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

5.Subsidio por desempleo agrario y Renta Agraria (Andalucía y Extremadura)

La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Requisitos:

  • Pertenecer al colectivo de persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena. Además, estar empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
  • No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
  • Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
  • El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo.

Un agricultor trabaja en una huerta de papas de Tenerife. Carsten W. Lauritsen

6.Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

Al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

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Requisitos:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

7.Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva para el retorno al país de origen (APRE)

Si eres una persona extranjera no comunitaria y quieres regresar a tu país, podras cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

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Requisitos:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China) y tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar afectado por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

Recibirás el importe en dos plazos:

  • El 40 % del importe en España, una vez aprobado el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva..
  • El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.