¿Tendré derecho a cobrar el paro si he cotizado menos de un año? Es lo que se preguntan muchas personas tras perder su empleo o finalizar su contrato laboral.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que junto a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo con el fin de contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo, aclara la duda a los que han trabajado menos de doce meses.

Según el SEPE, si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

A su vez, el SEPE precisa que las cotizaciones que “te sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva”.

Requisitos para cobrar el subsidio por insuficiencia

El SEPE establece los siguientes requisitos para cobrar el paro si has cotizado menos de un año:

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos tres meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.

Por otro lado, el SEPE recuerda que deberás reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presentes la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras percibas el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Ciudadanos hacen cola ante una oficia del SEPE. LP/DLP

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Los mayores de 52 años tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el subsidio por desempleo?

La duración que establece el SEPE depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

Si tienes responsabilidades familiares:

  • El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  • El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.

Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

¿Qué cuantía recibiré?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Las cuantías se abonarán en la cuenta que indiques, siempre que seas titular de la misma.