El Puerto de Arinaga debe preservar el Barranco del Polvo y los hábitats de su cauce

El Órgano Ambiental de Gran Canaria aprueba con condicionantes la ordenación de la zona de servicios del muelle

Vista del Puerto de Arinaga desde el litoral de la Bahía de Formas y la desembocadura del Barranco de El Polvo

Vista del Puerto de Arinaga desde el litoral de la Bahía de Formas y la desembocadura del Barranco de El Polvo / Yaiza Socorro

El Órgano Ambiental de Gran Canaria ha dado luz verde, con una serie de condicionantes, al Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, promovido por el Ayuntamiento de Agüimes. El desarrollo de esa zona portuaria queda supeditado, entre otros aspectos, a la protección hidráulica del Barranco del Polvo y de los tres Hábitats de Interés Comunitario (HIC) que se encuentran en su cauce. 

El informe ambiental, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado lunes, concluye que «el Plan Especial no tiene efectos significativos» siempre que se cumplan los términos y condicionantes que se exponen en el documento. Así, respecto a la protección de los hábitats naturales, podría producir afecciones a los HIC dentro y fuera de la Red Natura 2000, por ocupación directa y reducción de su superficie o por alteración de sus condiciones naturales. 

Por tanto, estas afecciones «tendrán que ser estudiadas en profundidad en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de cada uno de los proyectos que desarrolle este Plan Especial». El promotor, añade el informe firmado por Flora Pescador, deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de mejora contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, así como todas aquellas necesarias para propiciar que se alcancen los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000, como son la Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Playa del Cabrón, y las Áreas Prioritarias amenazadas de la avifauna en La Goleta-Arinaga, así como de las especies objeto de conservación potencialmente afectadas. 

Respecto a la protección hidráulica, el Órgano Ambiental establece que «la ordenación urbanística y/o proyecto que defina el vial de acceso al ámbito del Plan Especial desde el municipio de Santa Lucía de Tirajana deberá resolver el paso sobre el Barranco del Polvo, preferentemente mediante la incorporación de una estructura que respete la función hidráulica del cauce y no afecte al ámbito delimitado como HIC 5330 en el espacio interceptado por el vial, suficientemente dimensionada para permitir el paso de las aguas pluviales (considerando periodos de retorno suficientemente amplios y, en su caso, previsibles incrementos de la intensidad de las precipitaciones derivados de los efectos del cambio climático)». 

En cuanto a la protección ambiental de los HIC 5330, HIC 1420 y HIC 1250 en el cauce del Barranco del Polvo, dentro del sector, «deberá permanecer, preferentemente, como espacio libre de usos e intervenciones que no se encuentren orientadas a la restauración de los hábitats potenciales actualmente devaluados, entre las que se podrán incluir la retirada de residuos, así como la eliminación de vegetación exótica o la plantación de especies representativas de las comunidades vegetales propias de cada HIC, con el fin de favorecer la dinámica natural del hábitat; contando para ello con el previo y oportuno asesoramiento del órgano ambiental del Gobierno de Canarias». 

Además, señala que en la medida en la que no se aprueben proyectos de ampliación del puerto, dicho espacio se deberá conservar en su estado natural y con un uso propio del litoral y de la zona marítima terrestre». 

Por lo que respecta a la proximidad a la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, el informe ambiental señala que «parece lógico establecer una serie de condicionantes destinados a proteger, restaurar y conservar», pero añade que las actuaciones previstas en el Plan Especial «no afectarán a la calidad del agua del litoral».  

No obstante, apunta que «los proyectos que desarrollen el Plan Especial deberán asegurarse de incluir todas las medidas necesarias y oportunas para garantizar que no se produzca ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino». 

En referencia al cumplimiento del condicionante de la Declaración de Impacto del año 1997 para el proyecto de construcción del puerto asociado al polígono industrial, aclara que una pequeña parte del sector es zona de saladares, por lo que no podrá ser utilizado para operaciones o instalaciones del uso portuario. 

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