La defensa de los policías locales de la capital acusados de racismo niega los hechos y hace énfasis en que los investigados no se encontraban uniformados esa noche y tampoco se identificaron como agentes ante los denunciantes. 

Según la tesis del letrado Juan Jesús Rodríguez Rodríguez, sus defendidos -dos agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria- caminaban por las calles Secretario Artiles y Nicolás Estévanez, de la capital grancanaria, sobre las 21.45 horas del sábado 2 de febrero de 2021 y se toparon con los perjudicados. Los investigados se percataron de que un grupo de hombres no llevaban mascarillas, por lo que les requirieron que se las colocasen. 

Ante esto, siempre según la defensa, los denunciantes mostraron su negativa al tiempo que recriminaban a los funcionarios por darles dicha orden, con lo cual se inició un forcejeo que resultó, según la defensa, en lesiones con un día de duración. El abogado matiza que, cuando arribó al lugar una dotación de la Policía Nacional, uno de los afectados les manifestó a los agentes que los investigados les habían ofrecido drogas. Estos extremos, sostiene, no pudieron ser comprobados ya que fueron registrados por los funcionarios y no les hallaron ningún tipo de estupefacientes. 

También recalca Rodríguez Rodríguez que ese mismo perjudicado defendió que era médico -tras darse cuenta de que los investigados eran policías- y aseguró que por su profesión sabía que los acusados estaban bajo los efectos de sustancias estupefacientes. El letrado resalta que ambos acusados se realizaron una prueba toxicológica el lunes (dos días después) que resultó negativa tanto para cocaína como para cannabis. A la vez alega que sus clientes espetaron insultos racistas a los perjudicados y recalca que nunca fueron detenidos.

El letrado también trae a colación el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria en el que el magistrado titular, Javier García García-Sotoca no observó un delito de odio y estimó que podía tratarse de uno leve. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta resolución al entender que los hechos sí pueden ser constitutivos de un delito de odio tal y como sostiene la Fiscalía.

La acusación pública, por su parte, apunta que los procesados estaban fuera de servicio en el momento en el que ocurrieron los hechos. Esta parte señala que los investigados profirieron frases de forma despectiva a las cinco víctimas tales como «sudaca de mierda» y «moro».  

Pero, en el escrito de la Fiscalía, se pone de manifiesto que antes de -supuestamente- espetar los insultos, los policías escucharon hablar a uno de los afectados de origen argentino. Por ello, los acusados se pusieron de acuerdo y «con la intención de ofender la dignidad de los extranjeros» humillaron de palabra y obra a los que se encontrasen y se acercaron a la víctima de origen sudamericano para increparle con expresiones como «¿tú que haces en mi Isla?».

A dos de los denunciantes los agentes -según el ministerio público- les pegaron bofetones y manotazos en la cabeza. La Fiscalía también manifiesta que durante la agresión los procesados se identificaron como policías con expresiones como: «nosotros somos la autoridad», a la vez que enseñaban su placa.

A otro migrante que pasaba por el lugar los encausados le gritaron «inmigrante de mierda», «vuélvete a tu país» y «negro» en tono despectivo. Mientras, a otro uno de los investigados le dio «dos fuertes bofetadas y le agarró el dedo pulgar de la mano izquierda tirando de él violentamente».

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha calificado estos hechos como un delito de odio y otros cuatro de lesiones leves por lo que pide una condena de un año y cinco meses de cárcel y 8.550 euros de multa para cada uno. Con respecto a la responsabilidad civil, la acusación pública interesa que indemnicen a cuatro de los perjudicados con un total de 2.000 euros.