Educación
El Supremo avala la mención a la perspectiva de género en educación primaria a la que se oponían padres cristianos
El recurso de CONCAPA también pedía anular las disposiciones del Real Decreto de marzo de 2022 que regulan la enseñanza de religión
Cristina Gallardo
El Tribunal Supremo no eliminará las referencias y menciones a los términos "género", "perspectiva de género" e "igualdad de género" que se contienen en el Real Decreto de marzo del pasado año que ordena el contenido curricular -enseñanzas mínimas- en la educación primaria .
supresión de estas expresiones, junto con la disposición adicional de la norma dedicada a las enseñanzas de religión, había sido solicitada por la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), pero su recurso ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.
En su resolución, dada a conocer este miércoles, el Supremo señala que la terminología referida al género y la igualdad contenida en la regulación educativa “es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos".
Añade que la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación "no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas”.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, subraya que las infracciones normativas alegadas por la confederación de padres no pueden ser estimadas, dado que su mera referencia "no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos".
Al contrario, cuando se alude a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género” se está aludiendo a la igualdad, subraya el alto tribunal, algo que que no puede olvidarse que es un derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución española "y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico".
Enseñanza de religión
Además, la sentencia destaca que el Real Decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que “garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica”, “y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica”.
Para el alto tribunal, las dudas de la demandante sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la enseñanza religiosa, resultan expresamente resueltas por la propia disposición cuando señala que “las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa”.
Por ello, entiende que el alegato de CONCAPA “parece sustentarse no sobre la regulación que contiene el Real Decreto que recurre, que expresamente prohíbe lo que la demandante teme, sino sobre su posterior aplicación práctica".
Es decir, los recurrentes sustentan su recuso "sobre actuaciones futuras, y por tanto hipotéticas", sin que el Supremo deba resolver ahora y "anticipadamente eventuales incumplimientos futuros, ni aventurar que la transversalidad pueda servir de excusa para sostener interpretaciones contrarias a la expuesta”.
El recurso de los padres cristianos se presentaba contra una norma que detalla lo que tienen que estudiar los escolares de entre 6 y 12 años, en concreto contra unas disposiciones que a juicio de esta confederación en realidad "suponen la introducción de elementos de imposición ideológica, contraviniendo abiertamente los derechos constitucionales de las familias y de los padres sobre la educación de sus hijos", tal y como informaron en el momento de presentar el recurso.
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