Sentencia

El Supremo ratifica las penas de 8 y 15 años impuestas por esclavizar a un mendigo rumano

Dos de los condenados se quedaron las limosnas íntegras que obtenía la víctima y después lo vendieron por 400 euros al tercer condenado

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas de 15 y ocho años de cárcel impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a una pareja de ciudadanos rumanos y a otro compatriota, por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad. Los primeros trajeron en 2016 a un hombre de entonces 71 años desde Rumanía a Barcelona para que ejerciera la mendicidad y repartirse lo que sacara, pero se quedaron las limosnas íntegras que le daban, sin proporcionarle comida o bebida; después se lo vendieron al otro condenado por 400 euros.

El alto tribunal hace suya la sentencia del TSJC que rebajó en un año las condenas impuestas en un principio por la Audiencia de Barcelona, que consistían en 10 años de cárcel por el delito de trata y seis años más por otro de lesiones, por la amputación que sufrió de la pierna izquierda al sufrir gangrena, por no haber sido atendido convenientemente. Al tercer condenado se le rebajó la pena de 10 a ocho por el primer delito. Los tres fueron absueltos de otro delito de lesiones del que también se les acusaba por los dedos que perdió en uno de los pies.

La sentencia, que rechaza íntegramente los recursos de casación presentados por el matrimonio, a los que se opuso expresamente el tercer condenado, declara probado que el matrimonio convenció a la víctima, que era viudo, sin hijos, y vivía de lo que le daban los vecinos, para venir con ellos a Barcelona para ejercer la mendicidad y repartirse las ganancias. El problema es que una vez en España solo se las quedaron ellos sin darle ni alimentos ni bebidas.

Hasta las muletas

La Sala Segunda, que recuerda que le quitaron su documentación y las muletas que usaba en Rumanía, para trasladarlo en silla de ruedas, repasa toda la prueba practicada por los tribunales de instancia, entre la que figuran los testigos que contaron cómo le dejaban donde mendigaba desde las 7 de la mañana a las 22.00 horas, sin prestarle ninguna atención durante todo el día, lo que le obligaba hacer sus necesidades en una botella o en alcantarillas próximas a las que se aproximaba arrastrándose. Varios vecinos contaron cómo le tuvieron que dar de comer ellos mismos y cómo ante sus gritos de dolor llamaron a los servicios médicos y lo trasladaron al Hospital San Pablo, donde le amputaron una pierna.

"Ante tal bagaje probatorio, es razonable que el tribunal sentenciador atribuya a la pasividad de los condenados y el control sobre la actividad de P. y a su desatención, visto su lamentable estado de salud, esa pérdida de su pierna izquierda, y, como es razonable y así lo ha considerado el tribunal de apelación, es suficiente para confirmar su criterio", explica el Supremo, que considera que los acusados utilizan "una visión fraccionada de una parte de los elementos probatorios que combinan a conveniencia" para tratar de ser absueltos.

En este sentido, los magistrados señalan que no acaban de entender el argumento de la defensa de que "el delito de lesiones es contrario a la propia definición de trata", y recuerda "el viejo ejemplo de un clásico y acreditado maestro, que, para diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente, se refería a unos mendigos que mutilaban a unos niños para mejor llamar la caridad, en que las víctimas servían mejor para esos fines mendicantes vivas y en esas condiciones, que muertas". Así declara que "si resulta más fácil para una persona mutilada conseguir una limosna, el trasladar desde Rumanía a alguien en esas circunstancias no debería plantearse como un argumento para descartar ni el delito de lesiones dolosas ni el de trata de seres humanos, sino todo lo contrario".