Tras el incendio en Valencia

Sin hogar ni indemnización y con la obligación de pagar la hipoteca

Las compañías de seguros trabajan ya en cubrir los daños de los propietarios, aunque algunos de los residentes podrían enfrentarse a la posibilidad de que los bancos cobren antes que ellos

Uno de los afectados por el incendio de Campanar espera para recoger los enseres que se han podido rescatar.

Uno de los afectados por el incendio de Campanar espera para recoger los enseres que se han podido rescatar. / / FRANCISCO CALABUIG

Voro Contreras

El incendio que el jueves destruyó un edificio en el barrio valenciano de Campanar ha supuesto, además de la muerte de diez personas, la pérdida de 138 hogares y las propiedades de muchas familias. Desde el día siguiente a la tragedia las compañías aseguradoras han establecido dispositivos especiales de peritos y tramitadores y están contactando con los afectados para agilizar la gestión del siniestro y que cobren las indemnizaciones que tienen contratadas lo antes posible.

Mapfre -que renovó este mes la póliza del seguro comunitario del edificio y lo valoró en 26,5 millones de euros- ha comenzado a anticipar los primeros pagos por el «contenido» de las viviendas a sus asegurados de Hogar y ha anunciado que abonará para gastos de alquiler de una vivienda provisional otros 12.000 euros por propiedad asegurada, que es la cantidad máxima establecida en la cobertura de inhabitabilidad.

Occident, la aseguradora de Catalana Occidente, ofrece asistencia telefónica para resolver dudas y agilizar los procesos, así como un servicio de orientación médica y psicológica. Generali ha ordenado trato preferente a los afectados, ha acordado realizar pagos por un valor del 50% del capital asegurado en la cobertura de contenido para las «necesidades más inmediatas» y ofrecerá pagos inmediatos a cuenta de la cobertura de inhabitabilidad para que sus asegurados puedan acceder a una vivienda alternativa. También Allianz ha puesto a disposición de los afectados pagos por adelantado para cubrir las necesidades más inmediatas.

Referencia en Lorca

Pero más allá de las medidas más urgentes, las compañías y los corredores de seguros se enfrentan a una situación inédita en la Comunitat Valenciana, tal como señalaba ayer César Barrón, cuya correduría tiene varios clientes afectados por el incendio. "Casi nunca se da un siniestro total como éste -destaca-. Casi siempre que hay un incendio en un edificio afecta a una, dos o a lo sumo tres viviendas. Pero lo más similar que hemos tenido de un caso de edificio entero arruinado ha sido en el terremoto de Lorca".

Sobre el proceso para el cobro de ayudas e indemnizaciones que se ha iniciado una vez extinguido el incendio y realojados los propietarios, Barrón explica que se activarán dos tipos de póliza: la de la comunidad (cuya contratación es solo obligatoria en la Comunitat Valenciana y en la de Madrid), que cubre los daños en la estructura y su demolición si así se estableciese pero no contenidos particulares como mobiliario y enseres personales; y la del hogar, que es privativa de los propietarios y que, además de la reconstrucción de la vivienda, puede incluir los objetos personales del propietario. 

En todo caso, subraya el corredor, los asegurados con póliza privativa cobrarán una sola indeminzación entre las dos pólizas.

El coste y no el valor

Por otra parte, y tal como también recuerda Barrón, el seguro garantiza el coste de la reconstrucción de la vivienda, no su valor en el mercado. "Es decir -ejemplifica-, un propietario puede haber comprado su piso por 500.000 euros pero el seguro no es por este valor sino por los 150.000 o 200.000 que costó su construcción. Así que, en el mejor de los casos, lo que cobrará son esos 150.000 o 200.000 euros".

Un caso que puede darse y que, según ha podido comprobar este periódico, preocupa a varias familias que tenían su casa en el edificio de Campanar es que el seguro que habían contratado estuviese ligado a una hipoteca bancaria. 

En una situación así, y como también apunta el corredor, la entidad financiera puede tener derecho preferente de cobro hasta cubrir todo el préstamos pendiente posible. Esta cláusula no es obligatoria por ley (de hecho, también se puede establecer en un seguro el importe máximo sobre el que el banco sería beneficiario), pero los bancos no suelen conceder una hipoteca si el cliente no la acepta. 

"De esta forma, puede darse el caso de alguien que no solo se haya quedado sin vivienda sino que, además, toda la indemnización del seguro se la vaya a quedar el banco y encima aún le quede hipoteca por pagar", advierte Barrón.

Este experto también explica que si la vivienda estaba asegurada como "uso habitual", existen pólizas que les darán cobertura al coste del alquiler de una vivienda similar durante una temporadad e incluso durante el tiempo en el que se hacen reparaciones en la casa o se busca otra vivienda. 

En cuanto a las personas que estaban alquiladas, estas pueden recuperar el valor completo del seguro de contenido que tenían y que cubre los enseres personales. "En este caso -afirma- la compañía no va a ir allí a comprobar si es cierto que el asegurado ha perdido todos los enseres porque es evidente".

Un acuerdo complicado

Por último, Barrón explica que los propietarios siguen teniendo el derecho a reconstruir una vivienda de similares características sobre el solar en el que estaba el inmueble destruido por el fuego. "Pueden utilizar el dinero de la indemnización para esta construcción -señala-. En todo caso, tienen que ponerse de acuerdo con los otros copropietarios. Y si no van todos a una desde el principio, será complicado". 

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