Dos años de cárcel a los dueños de La Marea por cometer fraude a la Seguridad Social

El fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera que se crearon tres empresas con el objetivo de evitar las deudas contraídas por una cuarta, que ascendieron a 355.186 euros

Uno de los acusados durante su declaración ante el tribunal el día del juicio, en noviembre.

Uno de los acusados durante su declaración ante el tribunal el día del juicio, en noviembre. / | lp/dlp

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a los propietarios de los restaurantes La Marea de Las Palmas de Gran Canaria a dos años de cárcel por un delito de fraude a la Seguridad Social. Asimismo, tendrán que abonar una multa del duplo de la cantidad defraudada, establecida en 355.186,66 euros, la cual asciende a 710.373,32 euros. Asimismo, como responsabilidad civil subsidiaria, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería en la cantidad defraudada. El tribunal considera que estas dos personas crearon un entramado empresarial con el objetivo de evadir la declaración de responsabilidad solidaria por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por el incumplimiento de la obligación de cotización de sus plantillas.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la empresa Integrated Services SLU -que regentaba los restaurantes La Marea en varios puntos de la isla- generó entre 2012 y 2015 una deuda de 215.004 euros por la falta de cotización de su plantilla. Para evadir esa responsabilidad con la Seguridad Social, sus propietarios conformaron otras tres mercantiles -Rice Fusion SL, Costa Restaurante 88 SL y La Bodega La Marea SCP- que contaron con los mismos trabajadores y que desempeñaban la misma actividad y coincidían en su órgano de administración y centros de negocios. Dos de estas compañías generaron nueva deuda con el Estado.

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas durante un juicio

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas durante un juicio / LP/DLP

Asimismo, entiende la Sección Sexta de la Audiencia que en los trasvases de trabajadores entre las compañías "existían contratos de aprendizaje y formación que no se ajustaban a la realidad". Esto es así porque "estaban trabajando con contratos indefinidos, tenían actividades y horarios ordinarios sin finalidad de formarse". Con este proceder, los dos condenados "obtenían importantes bonificaciones en las cotizaciones".

"Entre ceja y ceja"

Durante el juicio en su contra, que tuvo lugar el pasado mes de noviembre, uno de los dueños de los conocidos restaurantes -la otra no declaró- llegó a afirmar que la Inspección de Trabajo les tenía "entre ceja y ceja" y negó los hechos por los que se les acusaba. Asimismo, quiso quitar de la ecuación a su pareja, de quien dijo que no se dedicaba a la gestión diaria de sus establecimientos y que nada tiene que ver con los pagos que se efectúan a la Seguridad Social, pese a que así consta en muchos de los informes que se presentaron durante el acto, y tal y como ha establecido el tribunal en su sentencia.

La fiscal Evangelina Ríos durante la celebración de la vista de este martes

La fiscal Evangelina Ríos durante la celebración de la vista por el caso de La Marea. / LP/DLP

No lo entiende así el tribunal, que "no puede llegar a otra conclusión" ya que los testigos aseguraron durante el juicio que ambos "llevaban la administración de los restaurantes, tanto el hombre como la mujer, que daban órdenes en las empresas de referencia". Ello significa, abunda, que ambos tuvieron en todo momento "el dominio" de los hechos declarados probados en el fallo.

"Actitud obstruccionista"

En la vista, las acusaciones también recriminaron la actitud "obstruccionista" que tuvieron los ahora condenados durante todo el proceso de instrucción. Tanto el Ministerio Público como la acusación particular destacaron la "falta de colaboración" en todo momento. "Solo querían evitar que la Tesorería pudiera poner en marcha los procesos administrativos tendentes a recibir de vuelta esas obligaciones contraídas", concluyó la fiscal Evangelina Ríos.

La magistrada Oscarina Naranjo, ponente de la sentencia, detalla que, aunque las dos acusaciones formulan sus peticiones conforme a la nueva legislación en la materia, lo califican como un delito continuado. Algo que no comparte el tribunal. Se trata, señala, de un delito simple con infracciones que integran los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Además, gran parte de la resolución trata de evidenciar que no se puede aplicar el delito en su redacción anterior a la reforma operada en diciembre de 2012 atribuido por Ministerio Público y acusación particular por las deudas del ejercicio 2012, puesto que la defraudación detectada ese año fue de 27.782,91 euros, por debajo de la horquilla que constituiría delito.  

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).