Tribunales

La Audiencia resuelve que Ramírez no era administrador de Seguridad Integral desde 2011

El Tribunal absuelve al empresario de tres supuestos delitos de fraude fiscal que habrían tenido lugar entre 2014 y 2016

Miguel Ángel Ramírez ha sido absuelto de tres supuestos delitos de fraude fiscal.

Miguel Ángel Ramírez ha sido absuelto de tres supuestos delitos de fraude fiscal. / Quique Curbelo

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Miguel Ángel Ramírez Alonso, exadministrador y expropietario de Seguridad Integral Canaria (SIC), no irá a juicio ante la Audiencia Provincial de Las Palmas por tres supuestos delitos contra la Hacienda Pública que habrían tenido lugar entre 2014 y 2016. La Sección Sexta de la Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el empresario y ha resuelto que no puede considerarse que ejerciera como administrador de hecho de la entidad desde que Héctor de Armas fue nombrado administrador único, en 2011.

La Sala entiende que la acusación contra Ramírez Alonso "se ha apoyado en escasos mimbres" y que las pruebas sobre su participación en las gestiones de la entidad se basan fundamentalmente en las declaraciones del coimputado. El auto, ante el que no cabe recurso, recoge que la denuncia "equipara propiedad y administrador", pero que no "existe documento alguno que acredite el uso de aquel poder solidario".

La Agencia Tributaria denunció a los dos empresarios al entender que, entre 2014 y 2016, el SIC había declarado "como dietas exentas lo que en realidad eran retribuciones ordinarias, satisfechas en su mayoría por la realización de horas extra por los vigilantes de seguridad, al mismo tiempo que declaró como indemnizaciones por despido buena parte de los atrasos y otras diferencias salariales reclamadas por los trabajadores".

Retribuciones laborales

La acusación sostiene que la empresa redujo sus costes salariales aparentando que las retribuciones laborales satisfechas estaban exentas de gravamen. Esta práctica, según la Agencia Tributaria, le otorgaba una ventaja competitiva frente a otras entidades del sector. El SIC dejó de ingresar 769.967 euros a Hacienda en 2014, 661.680 euros en 2015 y 778.513 euros en 2016. Un año después, la parte denunciante inició las labores de comprobación.

Respecto a la relación de Miguel Ángel Ramírez con los hechos, la Agencia Tributaria alega que se trata de una "continuación de conductas ya apreciadas en los ejercicios desde 2008 hasta 2011", cuando el empresario estaba al frente de la compañía como administrador único. La Fiscalía defiende, por su parte, que pasado ese periodo continuó ejerciendo como administrador de hecho, basándose en que tenía la titularidad del 96,83% de las acciones, un poder de representación que no fue revocado hasta el cuatro de septiembre de 2018 y figuraba como autorizado para operar en ocho cuentas bancarias de la entidad.

Los magistrados argumentan que la prueba se basa en la declaración del coimputado

Sin embargo, el magistrado ponente, Carlos Vielba Escobar, determina que "las acusaciones citan la condición de administrador de hecho, más no los indicios que la sustentan" y que ambos aluden a la misma fuente: el empresario coimputado. "Al margen de la declaración de De Armas, no existe testifical alguna", ataja el auto de la Audiencia Provincial.

En concreto, Héctor de Armas declaró en la fase de Instrucción que era un empleado del SIC en la práctica, mientras que las directrices las marcaba Miguel Ángel Ramírez, pese a haber dejado el cargo de administrador único. Según su declaración, no tenía conocimiento de las prácticas irregulares que se llevaban a cabo en la empresa, pese a que inició su actividad entre 2005 y 2006, porque pasó la mayor parte de ese periodo de baja. También afirmó que en los puestos clave de la entidad se situaban familiares del empresario y que "entre ellos dirigían la empresa".

En palabras del coimputado, cuando llegó a la entidad ya funcionaba así el sistema de las horas extraordinarias y solo se dio cuenta de que existía una irregularidad cuando arrancó el procedimiento legal en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Las operaciones efectuadas antes de 2011, cuando Miguel Ángel Ramírez ejercía como administrador único de SIC, son objeto de otro juicio, que se celebró a mediados de julio ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial y está pendiente de que se dicte sentencia por un supuesto fraude a la Seguridad Social y varios delitos contra la Hacienda Pública por un importe de 36,6 millones de euros.

Falta de documentos

El Tribunal detalla en el auto que no existen documentos que acrediten que Miguel Ángel Ramírez tuviera un sueldo superior a un millón de euros, como señaló la Agencia Tributaria, ni que el recurrente se reservara en exclusiva la negociación y celebración de los contratos más importantes. "Y qué decir de las ocho cuentas corrientes, que ni han aparecido, ni se espera que aparezcan", subraya el magistrado.

El auto considera probado que el acusado llevó a cabo compras en una afamada joyería, pero alega que el administrador concursal no ve nada irregular en esta operación, que cuenta a su vez con apoyo legal, por lo que descarta su relevancia para el proceso por el que se le encausa.

Además, el magistrado ponente considera que la investigación practicada en la fase de Instrucción es "bastante escueta" por contar únicamente con la declaración de tres investigados, un testigo y recibir y trasladar escritos de forma parcial. "Solo se conserva como prueba descargo la pericial sobre tres correos electrónicos remitidos por De Armas en los que, aludiendo a su condición de administrador, da una serie de instrucciones sobre los billetes de avión a reservar o las condiciones del alojamiento", comenta.

La Agencia Tributaria alega que declaró retribuciones como dietas con el fin de reducir costes

Otro de los indicios en los que se basó el juez instructor para solicitar la apertura del procedimiento abreviado contra los dos encausados se encuentra en la aprobación por parte de Miguel Ángel Ramírez de las cuentas anuales de la entidad. El administrador concursal afirmaba, en sus declaraciones, que si firmaba estas cuentas es porque en el fondo estaba dirigiendo la sociedad.

Sin embargo, el magistrado argumenta que "no resulta tan extraño que un socio mayoritario apruebe, en la sede de la Junta General, unas cuentas auditadas". También recuerda que existía otro socio en la entidad con un 3,17% de titularidad que, por esa regla de tres, podría ser considerado administrador de hecho y, sin embargo, no figura como uno de los acusados en la denuncia.

La Sección Sexta de la Audiencia argumenta que "solo un determinado nivel indiciario de cierta calidad justifica la apertura del plenario que, indudablemente, encierra también cierto contenido aflictivo para el acusado, aunque sea difuso" y que "ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta".

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