Tribunales

El Supremo rebaja dos penas de abusos a menores en Canarias al aplicar la ley del 'sí es sí'

El tribunal reduce entre seis meses y dos años las penas de cárcel de los agresores

Los acusados mantuvieron relaciones sexuales con tres jóvenes de 14 y 15 años en una casa okupada de Las Palmas de Gran Canaria

Juicio a cuatro jóvenes por abuso sexual a menores en una casa terrera situada en Schamann.

Juicio a cuatro jóvenes por abuso sexual a menores en una casa terrera situada en Schamann. / Andrés Cruz

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas a dos condenados por abusar sexualmente de tres menores, de 14 y 15 años, en una casa okupada del barrio de Schamann, en Las Palmas de Gran Canaria, entre finales de 2016 y principios de 2017. La sentencia estima una parte del recurso interpuesto por las defensas de dos de los cuatro acusados y, aplicando la Ley Orgánica 10/2022 —más conocida como la ley del ‘solo sí es sí’—, reduce entre seis meses y dos años las condenas que impuso la Audiencia de Las Palmas, ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias antes de la aplicación de la nueva normativa.

Por esta resolución, que ya es firme, Karim C. G. cumplirá una pena de cuatro años y seis meses de cárcel, en lugar de cinco años, como autor responsable de dos delitos continuados de abuso sexual a dos menores, con la aplicación de la atenuante del artículo 183 del Código Penal, y deberá indemnizar una cuantía de 20.000 euros a cada una de las víctimas. Jesús D. S., por su parte, pasará 12 años en prisión en lugar de los 14 iniciales por tres delitos de abusos a las denunciantes, a las que deberá indemnizar con 5.000 y 20.000 euros.

La sentencia recoge que los condenados pernoctaban y desarrollaban su actividad cotidiana en una infravivienda deshabitada, donde consumían de forma habitual sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Gozaban de este espacio lúdico e invitaban, según la resolución judicial, a "las adolescentes y jóvenes con las que habían coincidido tiempo atrás" en la zona del ascensor del parque de Las Rehoyas, para "así mantener relaciones con ellas, incluidas las sexuales, en las camas que había en varias de las habitaciones".

Una de las denunciantes se escapaba del centro de menores para encontrarse con los acusados

De este modo, Karim C. G. y Jesús D. S. contactaron en diciembre de 2016 con las menores de edad Covadonga, Delfina y Emma (nombres ficticios para salvaguardar sus identidades) y las invitaron a acudir a la vivienda okupada, siendo conscientes de las edades que tenían. A partir de ese momento, Delfina empezó a escaparse con frecuencia del centro de menores en el que estaba internada para acudir a la casa terrera, Emma aprovechaba sus momentos de ocio para reunirse con los acusados y Covadonga acudía al salir del CEIP en el que cursaba sus estudios.

El fallo detalla que Karim mantuvo entre cinco y seis relaciones con penetración vaginal con Delfina, durante las cuales no utilizó preservativo y "solicitó y obtuvo de la menor la realización de felaciones". La Sala de lo Penal confirma, de igual manera, que el acusado mantuvo tres o cuatro relaciones sexuales completas con Covadonga.

Los acusados, de espaldas, en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas.

Los acusados, de espaldas, en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas. / Andrés Cruz

En el caso de Jesús, la sentencia resuelve que mantuvo al menos tres relaciones con Emma, con penetración por la vía vaginal, logrando que le practicara una felación en cada uno de los encuentros y censando "cuando la menor manifestó su voluntad de no continuar con los contactos sexuales". Además, mantuvo un encuentro sexual junto a Karim con Delfina y Covadonga, en el que ambos acusados "procedieron a atar a las menores, tapándoles la boca con cinta adhesiva y llegando a golpear con un látigo" a una de ellas.

En el registro de la vivienda, la Policía Nacional encontró una serie de objetos utilizados por los condenados en sus relaciones sexuales, como guantes de boxeo, cintas elásticas, fustas o látigos.

La Policía Nacional encontró guantes de boxeo, cintas elásticas, fustas y látigos en la vivienda

La defensa de Karim argumentó que las menores eran "totalmente libres de ir y de dejar de ir cuando lo consideraban", lo que, a su criterio, "acredita aún más su capacidad de decisión y su grado de desarrollo y madurez". Por tanto, entiende que "tanto acusado como víctimas tenían la idéntica capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de sus actos", sumado a la "escasa diferencia de edad" al tratarse de menores de 14 y 15 años y un adulto de menos de 20 años.

El Supremo desestima este motivo y resuelve que las relaciones que mantuvieron las menores con los denunciados "en nada se compadecían con el descubrimiento normal de la sexualidad en el proceso de desarrollo personal por parte de las menores", y se produjeron "en un contexto de subordinación de las víctimas a los acusados, con inclusión de prácticas sexuales con componentes de violencia y sometimiento (prácticas sadomasoquistas)".

Nuevo cálculo de condenas

Con la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, la Sala de lo Penal procedió a un nuevo cálculo de las penas privativas de libertad. La representación de Karim solicitaba en el recurso que se aplicaran condenas de un año y tres meses de cárcel por cada uno de los delitos, alcanzando un total de dos años y seis meses, que el Supremo elevó no obstante a cuatro años y medio. La defensa de Jesús reclamaba una doble degradación, en tres penas de un año y seis meses, pero el fallo estima una condena de 12 años.

El Tribunal señala que los otros dos encausados, condenados entre dos y tres años de cárcel, "parecen acreedores" de acogerse a la nueva ley, pero "dado que tal conclusión exige audiencia de los mismos, parece que se apertura el trámite de revisión en la Audiencia y decida esta Sala si resulta procedente o no". Natanael G. L. está acusado de mantener relaciones con una de las menores y Samuel M. L. de tocarle el pecho y la zona genital por encima de la ropa a una de ellas.