La Justicia anula una oferta de empleo público para la estabilización laboral de Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge que la oferta pretendía una funcionarización encubierta del personal laboral

Oficinas municipales de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle León y Castillo.

Oficinas municipales de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle León y Castillo. / Andrés Cruz

Benyara Machinea

Benyara Machinea

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado la oferta de empleo público para la estabilización de 926 plazas de personal temporal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por vulnerar las medidas urgentes que marca la ley para consolidar los puestos de los trabajadores que no están fijos en la administración. La normativa estatal obliga a estabilizar a los empleados laborales temporales como fijos y, una vez hecho esto, "podrán ser articulados los procesos de funcionarización que procedan".

El Consistorio tendrá que cumplir la sentencia antes del 31 de diciembre de 2024, que es la fecha límite que establece la convocatoria de empleo público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 25 de mayo de 2022. La resolución judicial, incoada a partir del recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), recoge que se podrán establecer procesos selectivos de promoción interna para el personal laboral fijo que desempeña funciones propias de funcionarios mediante oposiciones que, en ningún caso, comprenden al personal temporal o indefinido no fijo.

Esta convocatoria pretendía, sostiene el tribunal, la funcionarización encubierta del personal laboral pese a que la normativa vigente no permite hacerlo a través de un concurso al personal temporal. El Ayuntamiento reconoció que durante más de tres décadas se ha cubierto con personal temporal el déficit de funcionarios laborales y fijos, lo cual "además de evidente, no resulta excusa ni le habilita para convertir en ajustado a derecho un procedimiento extraordinario contrario tanto a la Constitución Española, como al EBEP, como a la propia Ley 20/2021", justifica en la sentencia el magistrado ponente, Francisco José Gómez Cáceres.

Anulación de la convocatoria

Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC anula las resoluciones del Ayuntamiento, estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor y revocando la sentencia recurrida. La resolución también impone las costas procesales del recurso a las administraciones demandadas, tanto el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la UGT.