Tribunales

La jueza absuelve a tres médicos del Materno acusados de causar lesiones a un bebé

La sentencia resuelve que "no puede considerarse en modo alguno que los encausados hayan actuado de forma negligente"

Ciudad de la Justicia de Canarias.

Ciudad de la Justicia de Canarias. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Mónica Oliva Gutiérrez, ha absuelto a los tres médicos del Hospital Materno Infantil que estaban acusados de un presunto delito de lesiones por imprudencia profesional. La Fiscalía alegó en el juicio celebrado la semana pasada que habían actuado con un "proceder negligente" por haber dejado transcurrir más de 30 horas a la gestante con la bolsa rota, lo que unido a otras malas prácticas, según la acusación, ocasionó un retraso psicomotor leve al bebé. Es por ello que el Ministerio Público reclamó una pena de seis meses de prisión, con dos años de inhabilitación y una indemnización de 13.125 euros a los padres. Sin embargo, la magistrada desestimó esta petición al acreditar que "no puede considerarse en modo alguno que los encausados hayan actuado de forma negligente"

La sentencia se remite a uno de los informes periciales aportados a la causa, que considera "muy riguroso y esclarecedor" para comprender lo sucedido. En dicho documento, el profesional del ámbito de la ginecología y la obstetricia Luis Fernández Llebrez examina los criterios que han de cumplirse para atribuir las consecuencias negativas de un recién nacido a la actuación médica durante el parto. De los siete puntos que describe, solo se cumple uno en este caso, que es el relativo a la prueba de Apgar. Este test que se realiza a los pocos minutos del nacimiento del bebé para valorar aspectos como el color de piel, la frecuencia cardíaca o el ritmo respiratorio reflejó una puntuación de cero sobre 10.

La resolución judicial considera probado que la denunciante acudió al Materno el 28 de mayo de 2016 sobre las 00.30 horas, a las 40 semanas y dos días de embarazo, después de sufrir una rotura prematura de membranas. En el centro estaban de guardia J. S. P. como médico residente, S. Y. M. como segunda médica adjunta y A. M. M. como primera jefa de Paritorio. 

La magistrada considera que no hay pruebas de que las secuelas sean por complicaciones en el parto

Como la gestante presentaba malestar y vómitos, se le inyectó un relajante muscular para calmar los dolores sobre las 4.00 horas del día 29 y, a las 16.36, fue enviada al paritorio con cuatro centímetros de dilatación. A las 19.11 se le inyectó oxitocina para ayudar a la evolución de la dilatación y se acordó hacerle una radiografía para ver la posición de la cabeza del feto, que venía de nalgas. A las 5.30 se iniciaron los pujos con un registro cardiotocográfico normal y con la intervención de Jonathan y Sandra, mientras que Alicia estuvo de reserva por si era necesaria su intervención.

El bebé nació a las 6.14 horas del 30 de mayo, sin movimientos espontáneos ni esfuerzo respiratorio y con ausencia de latido cardíaco, por lo que precisó de intubación. No tuvo latido hasta los 14 minutos de nacer y fue trasladado a la unidad de ingreso de neonatología en la UCI, donde permaneció ingresado hasta el 15 de junio de 2016.

Dificultades respiratorias

"No ha quedado acreditado",  sostiene la magistrada, que por parte de los encausados "se incumpliesen las más elementales normas y deberes técnicos previstos en la lex artis de su profesión como médicos, ni que las secuelas sufridas por el menor hayan sido consecuencia directa de complicaciones que se hubiesen producido durante el parto, ya que no se constataron las mismas", sostiene la magistrada. 

Contra esta resolución, que no es firme, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días para su sustanciación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.