El TSJC ratifica la condena de cárcel a dos responsables de un club cannábico en Fuerteventura
El alto tribunal canario ha desestimando los recursos presentados por los condenados
Las penas suman tres años por tráfico de drogas y asociación ilícita
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las penas impuestas a los responsables de un club cannábico en la isla de Fuerteventura, que incluyen tres años de cárcel por delitos de tráfico de drogas y asociación ilícita.
Los implicados, un hombre y una mujer, recibieron en diciembre, por parte de la Audiencia Provincial de Las Palmas, condenas que al sumarlas alcanzan los tres años de prisión. Ambos fueron considerados culpables de traficar con marihuana y operar bajo una fachada ilegal. La reciente decisión del TSJC rechaza los recursos de apelación presentados por la defensa, manteniendo la firmeza de la sentencia.
El club, denominado Asociación Cannábica Toma Farm, fue fundado en 2015. La investigación reveló que se facilitaba la venta de marihuana, simulando ser una asociación sin fines de lucro, cuando en realidad operaba como un punto de venta ilegal.
Incautación
En octubre de 2019, las autoridades realizaron un operativo en el que se incautaron 546 gramos de marihuana, junto con equipo utilizado para el cultivo de cannabis.
El establecimiento tenía más de 500 socios, y los responsables alegaban que eran todos enfermos que necesitaban terapia con marihuana
El fallo también ordenó la disolución definitiva de la asociación, prohibiendo la realización de cualquier actividad futura y el decomiso de los materiales ilícitos encontrados durante la redada.
Impacto y contexto Social
A pesar de que el club contaba con un alto número de asociados, entre 500 y 600, la sentencia subraya la falta de evidencia clara de que estos miembros necesitaran cannabis por motivos terapéuticos, un aspecto clave que hubiese podido modificar la percepción de la naturaleza de la asociación. La declaración de que la asociación no cumplió con sus supuestos objetivos terapéuticos y educativos ha sido crucial en la confirmación de la sentencia.
Verificación y no solo declaración
Este caso no solamente resalta la importancia del cumplimiento legislativo para asociaciones similares, sino que también enfatiza la responsabilidad que tienen dichas organizaciones en la demostración de sus objetivos declarados. El fallo es un recordatorio de que las intenciones terapéuticas o educativas deben ser verificadas y no solo declaradas para asegurar la legitimidad y el cumplimiento legal.
La sentencia establece que las actividades de la asociación no estaban amparadas por la doctrina del consumo compartido y que la organización no se ajustaba a sus propios estatutos, ya que se dedicaba principalmente al cultivo y venta de marihuana.
La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.
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