Alberto Rodríguez gana la primera batalla de su guerra judicial

El TC apunta a que la condena del Supremo al exdiputado tinerfeño fue desproporcionada

El borrador de la ponencia sobre su recurso de amparo da la razón al ex diputado tinerfeño, pero no resuelve sobre la retirada del escaño

El exdiputado  y exsecretario de organización de Podemos, Alberto Rodríguez

El exdiputado y exsecretario de organización de Podemos, Alberto Rodríguez / Efe

Joaquín Anastasio

Joaquín Anastasio

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos en el Congreso, hace justo dos años por dar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna en enero de 2014 podría haber sido “desproporcionada” y afectar de forma grave a sus derechos políticos el efecto práctico que conllevó, la pérdida del escaño al aplicarse la inhabilitación para cargo pasivo que también incluía la condena. Esta es la conclusión a la que parece haber llegado la magistrada del Tribunal Constitucional (TC) María Luisa Segoviano en el borrador de ponencia que ha redactado sobre el recurso de amparo que el dirigente tinerfeño presentó en su momento y que el órgano de garantías constitucionales analizará en su Pleno de la próxima semana.

De confirmarse esta conclusión de la magistrada, sería la primera vez que el ahora líder del Proyecto Drago vería respaldados sus argumentos en la batalla jurídica que emprendió desde que fue condenado por el Supremo y especialmente desde que le fue retirada su acta de diputado el 26 de octubre de 2021 por parte de la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Con todo, la mencionada ponencia solo afecta a uno de los recursos de amparo presentados por Rodríguez, el que se refiere a la condena del Supremo, pero no al que presentó contra la retirada del escaño, que todavía está en elaboración y tendrá que esperar para su análisis en el Pleno del TC. Una hipotética sentencia a favor de Rodríguez ya no tendría afectos prácticos en el ámbito político-institucional porque el escaño del que fue desposeído correspondía a una legislatura ya agotada desde que las elecciones del 23-J dio origen a otra composición del Congreso, aunque quizá sí podría establecer algún tipo de compensación al afectado como el cobro de sueldos y otros derechos que tenía como diputado desde el momento en que perdió el escaño hasta la pasada disolución de las Cortes.

La ponencia de la magistrada progresista que asumió el caso comparte algunos de los argumentos que esgrimió la defensa de Rodríguez en su recurso –que ejerce el abogado Gonzalo Boye– y afea a sus excompañeros del TS, de cuya sala de lo Social ella fue presidenta, que la pérdida del escaño vulneró el principio de proporcionalidad al tratarse de una condena leve. El Supremo le impuso a Rodríguez una pena de un mes y medio de prisión que fue sustituida en el fallo por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria de inhabilitación, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso. En un primer momento, la Mesa del Congreso de ese momento, con mayoría de PSOE y Unidas Podemos, se inclinó por mantener a Rodríguez en su escaño apoyándose en un informe de los servicios jurídicos de la Cámara que sostenía que la sentencia no debía tener efectos extrapenales, ya que, según su interpretación, la pena de cárcel, que si habría conllevado la pérdida del acta, había sido sustituida por una sanción que el diputado ya había pagado.

La socialista Meritxell Batet

La socialista Meritxell Batet / Alberto Ortega - Europa Press

Tras distintas aclaraciones por parte del Supremo, finalmente Batet ejecutó la sentencia para dejar sin escaño al tinerfeño, que abandonó Podemos al día siguiente, sin que desde entonces y a lo largo de la pasada legislatura, ninguna de las personas que le seguían en la lista se postulara para sustituirle y ocupar su puesto en la Cámara Baja. Rodríguez interpuso poco después sendos recursos ante el TC contra la propia sentencia del Alto Tribunal, y contra la decisión de Batet. El órgano de garantías consideró que concurre “especial trascendencia constitucional” porque ambos recursos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, pudiendo tener unas consecuencias políticas generales. “La cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso”, señaló el auto de admisión a trámite.

Vulneración de derechos

La Fiscalía, por su lado, se pronunció poco más tarde en contra del primer recurso, pero a favor del segundo asumiendo los argumentos de la defensa del exdiputado. Profundizó en esos postulados y señalaba que hubo una falta de ponderación de los derechos fundamentales en juego por parte de Batet cuando se le privó del escaño al entonces diputado tinerfeño. Abundaba así en “la desproporción entre la levedad de la pena impuesta y la gravedad letal de su efecto extrapenal causa (...) de una relevante circunstancia (inejecutable) consistente en la desmesurada dilación del procedimiento judicial”. De esta forma, el fiscal señalaba que cabría “conjeturar que una sentencia dictada a tiempo habría evitado este efecto”, y sostenía que la decisión que adoptó Batet adolece de un “doble automatismo” de interpretación de la sentencia del Supremo porque, a su juicio, “puede existir margen para otro entendimiento de la Ley”.

La defensa del exparlamentario también recurrió en amparo la retirada de su escaño por parte de Batet, pero la deliberación sobre ese segundo recurso de amparo no se llevará al próximo Pleno, que, por tanto, solo debatirá la sentencia que condenó a Rodríguez. En su petición de amparo al Tribunal Constitucional por la condena del Supremo, Alberto Rodríguez considera que el alto tribunal vulneró sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, de reunión y manifestación y de representación política, así como el principio de proporcionalidad. Es precisamente esta última queja la que asume la magistrada ponente al pronunciarse sobre esa estimación parcial del recurso.

Desde que le fue retirado el escaño, Rodríguez no ha logrado rehacer su carrera política. Tras la fundación del Proyecto Drago que aún lidera intentó bajo estas siglas y en alianza con otras formaciones acceder al Parlamento de Canarias en las elecciones del pasado mes de mayo, y al propio Congreso de los Diputados (bajo el paraguas de Sumar) en las generales del 23 de julio. En ninguno de los casos logró su objetivo, aunque sí un puesto de concejal en el ayuntamiento de La Laguna en las locales del 28-M. La actividad más notoria del exdirigente de Podemos ha sido su participación en un concurso ‘reality' televisivo de la plataforma digital HBO Max durante el pasado verano.

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