Los tribunales dan la razón a empresas canarias a las que se negaron ayudas del covid

«Nadie es tan absurdo», reza el fallo, para perder una subvención por no pagar 50 euros

El gobierno del ‘pacto de las flores’ sacó pecho por ser el primero del país en dar las subvenciones

El director de un hotel del sur de Tenerife muestra las instalaciones del establecimiento, vacías, en lo peor de la pandemia de la covid.

El director de un hotel del sur de Tenerife muestra las instalaciones del establecimiento, vacías, en lo peor de la pandemia de la covid. / Andrés Gutiérrez

M. Á. Montero

Los tribunales empiezan a dar la razón a las empresas excluidas del reparto de las ayudas para paliar la crisis de la covid. Hasta ahora existía una preocupación latente en el Gobierno de Canarias por la resolución de los algo más de 40 recursos que la justicia debe dilucidar. Una preocupación que tras conocerse las primeras sentencias es ya palpable. De hecho, los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico escudriñan estos días el primer pronunciamiento de los tribunales a favor de las tesis de una de las empresas que recurrieron la distribución de aquellas millonarias subvenciones. Es cuando menos la primera sentencia comunicada por los cauces oficiales a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno regional, si bien hay una segunda resolución en igual sentido, es decir, que concluye que la firma recurrente no debió resultar excluida del reparto de los fondos, que ya ha sido notificada a la empresa. Es verdad que el Ejecutivo aún tiene la posibilidad –y la obligación tratándose de dinero público– de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo (TS), pero no es menos cierto que la preocupación se ha convertido ya en temor ante una eventual avalancha de reclamaciones. No en vano están en juego varias decenas de millones de euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia fechada el 22 de febrero, es la que ha resuelto el recurso de la sociedad limitada Special Prices Auto Reisen contra la resolución, del 12 de diciembre de 2021, en la que la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno autonómico publicó la lista de las firmas que recibirían las ayudas, la lista de reserva, la de las empresas que desistieron y la de las excluidas, así como la relación de las solicitudes desestimadas y anuladas. Auto Reisen, una rent a car que presta servicios en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura desde hace más de un cuarto de siglo, aspiraba a una ayuda con cargo a los fondos destinados para las grandes empresas, esas con un mínimo de 50 trabajadores. En total se distribuyó entre los grandes negocios un montante de 367,2 millones de euros en forma de subvenciones directas. Sin embargo, Auto Reisen no fue una de las beneficiarias, ya que cayó a la lista de reserva. La empresa no quedó conforme, presentó el correspondiente recurso y el TSJC le ha dado la razón, con lo que si el Supremo no casa –anula– la sentencia, la Administración deberá pagarle la subvención no abonada en su momento.

Casi medio centenar de recursos están pendientes de resolver por los jueces

El caso es que Special Prices Auto Reisen SL sí estuvo en la primera lista de las potenciales empresas beneficiarias de estas subvenciones, que se sufragaron, cabe recordar, con cargo a los presupuestos generales del Estado. En concreto, la firma dedicada al alquiler de automóviles ocupó entonces el puesto número 38, de forma provisional, en la lista de las grandes entidades beneficiarias, que por su mayor dimensión y el mayor número de trabajadores a su cargo podían recibir, cada una, un máximo de cinco millones de euros. Pero Auto Reisen acabó por bajar a la reserva.

Es a partir de aquí cuando lo ocurrido roza lo absurdo, término que, por cierto, emplea en el texto de la sentencia el magistrado Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, que ejerció de ponente. Auto Reisen recibió un requerimiento de Economía para ponerse al corriente de pagos con la Seguridad Social, puesto que uno de los requisitos para recibir la ayuda era no tener deudas con el organismo público. Sin embargo, resulta que, por un lado, la deuda que la rent a car tenía con la Seguridad Social ascendía a la irrisoria cantidad de 60 euros con 48 céntimos, 50,48 euros por la deuda propiamente dicha y los restantes diez por los intereses de recargo; y, por otro, que esa deuda se registró a fecha del 8 de noviembre de 2021, es decir, durante la tramitación de las subvenciones, un proceso que se prolongó de agosto a diciembre de ese año. Esto último es importante porque la obligación de no deber dinero a la Seguridad Social para poder recibir la ayuda debía cumplirse «en el momento de presentación de la solicitud», se explica en la sentencia, y no durante los trámites. Por lo demás, la pequeñísima deuda se abonó el 11 de noviembre, solo tres días después del certificado negativo, algo casi automático para una empresa que solo en 2021 acabó por ingresarle más de un millón de euros a la Seguridad Social.

Preocupación en el Ejecutivo por las posibles indemnizaciones millonarias

En definitiva, los magistrados del TSJC concluyen que Auto Reisen estaba al corriente de obligaciones tanto al presentar la solicitud de la ayuda como en el momento de la resolución del Gobierno, en aquel entonces el gobierno del pacto de las flores, que en distintas ocasiones sacó pecho por haber sido el primero del país en resolver las subvenciones. «El recurrente estuvo al corriente de sus obligaciones [...], donde solo falló en un desajuste irrisorio de 50,40 euros frente a las cotizaciones pagadas en los meses de tramitación del expediente (450.617,63 euros)», reza el fallo, que añade: «Un incumplimiento del 0,011% durante el plazo de tramitación del expediente, e inmediatamente subsanado, no se puede ni debe considerar un incumplimiento de las obligaciones fiscales o laborales, porque nadie es tan sumamente ‘absurdo’ de perder toda una subvención por dejar de pagar 50 euros».

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