La Seguridad Social manda un aviso a estos trabajadores: “No se verá actualizada en la vida laboral”

La Seguridad Social recomienda consultar la vida laboral con cierta frecuencia

El gasto en pensiones supera en julio por primera vez los 12.000 millones de euros.

El gasto en pensiones supera en julio por primera vez los 12.000 millones de euros.

En un reciente anuncio, la Seguridad Social ha recomendado a los trabajadores consultar su vida laboral con cierta regularidad, una práctica que no solo permite mantener un registro de su historial laboral, sino que también ayuda a detectar y corregir posibles errores en sus cotizaciones.

Este mes de octubre, un cambio significativo en los periodos cotizados ha dado razones adicionales a ciertos trabajadores para revisar sus registros. Este cambio afecta especialmente a los empleados a tiempo parcial, ya que desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial ha sido equiparado a efectos de cotización con el trabajo a tiempo completo.

Pero, ¿qué implica esta equiparación? Cuando se trata de acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado del menor, los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocen como días completos de cotización.

Esto significa que, independientemente de las horas trabajadas en una jornada de trabajo a tiempo parcial, se contabiliza como un día de cotización completo para la Seguridad Social. La equiparación se estableció mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto-ley 2/2023, y tiene efecto retroactivo.

Imagen de un documento de vida laboral.

Imagen de un documento de vida laboral. / La Provincia

Únicamente a partir de octubre de 2023

Es importante destacar que esta equiparación se aplica únicamente a las pensiones o prestaciones que se soliciten a partir de octubre de 2023, incluso si los periodos cotizados son anteriores a esa fecha. No afecta a las prestaciones que ya han sido concedidas. En otras palabras, se aplica a las nuevas solicitudes, pero no a las prestaciones ya otorgadas.

A pesar de este cambio, es relevante señalar que el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social no reflejará esta equiparación. Esto se debe a que la cotización en el informe sigue basándose en las horas trabajadas y refleja la jornada real efectivamente trabajada, lo que puede tener implicaciones en otras circunstancias. La equiparación aprobada por el Gobierno solo afecta al período de carencia, es decir, el período mínimo de cotización necesario para acceder a una prestación.

Por lo tanto, la equiparación a efectos de cotización no se reflejará en el informe de la vida laboral, pero sí estará disponible en el apartado de "Ver tus cotizaciones" en el portal web de la Seguridad Social, donde se mostrarán más días cotizados. Además, los interesados podrán ver cuánto les falta para acceder a la pensión de jubilación y realizar una simulación basada en sus datos registrados.

Es importante destacar que esta equiparación no afecta a la cuantía de la pensión que los trabajadores recibirán. La base reguladora, que depende de la base de cotización mantenida durante un período determinado, seguirá siendo la misma. La equiparación únicamente influye en el tiempo de cotización necesario para acceder a las prestaciones, lo que puede generar el derecho antes.