Hacienda ratifica que los beneficiarios de una herencia no tendrán que abonar impuesto de sucesión en 2024

Este año se llevará a cabo un cambio significativo en esta tasa tribunaria en todas las comunidades autónomas

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Mar Molina

Las diversas Haciendas de las comunidades autónomas han confirmado que a partir del 2024 reducirán el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las personas que reciban una herencia. Este tributo, de competencia autonómica, permite a las regiones decidir la cantidad y la forma en que se aplica. Los ciudadanos residentes en España deben abonar este impuesto al beneficiarse de una sucesión, ya que implica un cambio en el patrimonio.

En el momento en que un familiar fallece y deja una herencia, surgen complicaciones, ya que pocos herederos comprenden la mejor manera de evitar el pago de impuestos. Además, un factor clave para entender este impuesto es que se aplica de manera variada según la ciudad de residencia, aunque, en términos generales, a mayor herencia, mayor es el importe a pagar. Sin embargo, existe una excepción para quienes son menores de 21 años, ya que en la mayoría de los casos están exentos de este impuesto.

Durante el año 2023, muchos gobiernos autonómicos han tomado medidas para reducir la cuantía de este impuesto, e incluso en algunos casos, se ha optado por eliminarlo por completo de la lista de tributos regionales debido a su elevado coste. El aumento en el número de herencias en los últimos años, motivado por la pandemia y la mayor longevidad, ha generado también un incremento en el número de herederos que renuncian a la herencia debido a la imposibilidad de asumir el pago de este impuesto.

Las diversas Haciendas de las comunidades autónomas han confirmado que a partir del 2024 reducirán el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las personas que reciban una herencia

Canarias

El Gobierno de las Islas Canarias aprobó una significativa modificación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mediante el Decreto Ley 5/2023, de 4 de septiembre (DL 5/2023). Esta modificación afectó al Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que aprobaba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Canarias recaudó 21 millones en 2020 por el impuesto de Sucesiones

Canarias recaudó 21 millones en 2020 por el impuesto de Sucesiones / La Provincia

Antes de esta modificación, la bonificación en la cuota tributaria del ISD se aplicaba solo en un 99,9% cuando los beneficiarios pertenecían al Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años). Para otros beneficiarios con diferentes grados de parentesco, la bonificación variaba según el importe de la cuota tributaria. En la práctica, si la cuota tributaria superaba los 55,000€, el porcentaje de bonificación sobre el exceso disminuía progresivamente.

Con la entrada en vigor del DL 5/2023 a partir del 6 de septiembre de 2023, se estableció una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria del ISD sin limitación en función de su importe. Esta medida benefició a muchos herederos. 

Los beneficiarios fueron:

En las adquisiciones mortis causa, la bonificación del 99,9% se aplicará a los contribuyentes de los Grupos I, II y III. Es importante resaltar que no solo se beneficiarán los parientes del Grupo II (cónyuge, descendientes o ascendientes del causante), sino que también obtendrán esta ventaja los contribuyentes pertenecientes al Grupo III (hermanos, sobrinos del causante, entre otros).

En el caso de donaciones u otras transmisiones inter-vivos, la bonificación del 99,9% será aplicable a los contribuyentes de los Grupos I y II. En este contexto, se requiere, en términos generales, que la donación se formalice mediante escritura pública. Además, se establece una limitación en su aplicación cuando se realicen múltiples donaciones del mismo bien en un periodo inferior a tres años.

¿Qué cambia en 2024?

  • Asturias: En Asturias, los herederos que sean descendientes o adoptados menores de 21 años, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.
  • Extremadura: La comunidad extremeña bonifica en un 99% a todos los herederos, sin límite de cantidad.
  • Aragón: En Aragón, se aplica una bonificación del 65%, siempre y cuando la herencia no supere los 100.000 euros. En caso contrario, se debe abonar el impuesto correspondiente.
  • Cataluña: En Cataluña, la situación es compleja: los herederos menores de 21 años que reciban una herencia inferior a 100.000 euros no pagan impuestos. Si el beneficiario es el cónyuge, se mantiene ese límite, pero para los nietos se reduce a 50.000 euros. Si no se cumple ninguno de estos parentescos, se debe abonar la cantidad correspondiente.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene en España buena prensa.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene en España buena prensa. / La Provincia

  • Galicia: En Galicia, existe un límite de 400.000 euros para los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Murcia: En Murcia, se concede una bonificación del 99% en todos los casos, sin límite de cantidad.
  • Madrid: En Madrid, hay diferentes alternativas: los familiares directos obtienen una bonificación del 99%, mientras que para los hermanos es del 15%. En el caso de sobrinos, se aplica un impuesto del 10% sobre lo recibido.

En el momento en que un familiar fallece y deja una herencia, surgen complicaciones, ya que pocos herederos comprenden la mejor manera de evitar el pago de impuestos

  • Castilla y León: Todos los herederos tienen un límite de 400.000 euros, y las víctimas de violencia de género reciben una bonificación del 99%.
  • Andalucía: En Andalucía, el límite superior está en el millón de euros. A partir de esa cantidad, se aplica el porcentaje correspondiente.
  • La Rioja: Todos los herederos tienen una bonificación del 99%.
  • Comunidad Valenciana: En la Comunidad Valenciana, se bonifica en un 99% la herencia para cónyuges, ascendientes y descendientes.
  • Islas Baleares: No se aplica este impuesto en ningún caso.