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Estos son los gastos escolares que puedes deducir en tu declaración de la Renta

En 10 comunidades autónomas españolas, tienes la posibilidad de deducir los gastos asociados a la educación de tus hijos en tu declaración de la Renta

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¿Estás al tanto de que en varias regiones de España, los gastos educativos pueden reducir tu carga impositiva? En diez comunidades autónomas, tienes la posibilidad de deducir los gastos asociados a la educación de tus hijos en tu declaración de la Renta.

Te detallamos cuánto podrías ahorrar y los pasos a seguir para aplicar estas deducciones en la parte autonómica de tu próxima declaración de la Renta. Vamos a narrar a continuación varios ejemplos de comunidades autónomas en las que puedes deducirte gastos asociados a la educación.

Canarias

Los contribuyentes tienen la oportunidad de deducirse ciertos gastos relacionados con la educación de sus hijos. Esto incluye la compra de material escolar, libros de texto, transporte y uniformes escolares, así como los costos asociados con comedores escolares y refuerzo educativo.

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La deducción máxima es de 120 euros para el primer descendiente y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes. Sin embargo, esta deducción está sujeta a condiciones específicas: los hijos deben estar escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, y los ingresos del contribuyente no deben superar los 42.900 euros (o 57.200 euros en caso de tributación conjunta).

Por otro lado, los contribuyentes residentes en Canarias pueden beneficiarse de una deducción adicional, siempre que cumplan con ciertos requisitos. En este caso, podrán deducir hasta 1.800 euros (o 1.920 euros para aquellos con una base liquidable inferior a 36.300 euros), con un límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. Esta deducción aplica a cada descendiente soltero menor de 25 años que dependa económicamente del contribuyente y esté cursando estudios de educación superior fuera de la isla en la que reside habitualmente el contribuyente, incluyendo a aquellos tutelados o en acogimiento no remunerado.

Andalucía

Los residentes en Andalucía tienen la posibilidad de beneficiarse de una deducción fiscal. Esta deducción permite restar el 15% de los gastos realizados en enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con un tope máximo de 150 euros por cada hijo que califique para el mínimo por descendiente.

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Se consideran como gastos de enseñanza escolar de idiomas e informática aquellos desembolsos efectuados:

  • Al centro educativo, en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a las materias impartidas en un idioma extranjero y otras enseñadas en el curso escolar.
  • A academias y escuelas oficiales de idiomas.
  • A personas físicas que estén registradas en el epígrafe adecuado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por impartir clases particulares.

Es importante tener en cuenta que para ser elegible para esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe exceder los 80.000 euros en caso de declaración individual, ni los 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Madrid

Los contribuyentes pueden deducir parte de los gastos escolares:

  • 5% para vestuario escolar.
  • 15% para enseñanza de idiomas.
  • Otro 15% para escolaridad obligatoria.

Se deben restar becas recibidas. Límites: 400€ por hijo para los dos primeros conceptos, o 900€ si se incluyen gastos de escolaridad. Para primer ciclo de educación infantil, 1.000€ por hijo. Los gastos deben ser justificados y no superar cierto límite de ingresos familiares.

Comunidad Valenciana

Los contribuyentes tienen derecho a una deducción de 110 euros por cada hijo o menor acogido en acogimiento permanente, siempre que cumplan con los requisitos de escolarización en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Esta deducción se aplica si el contribuyente estuvo desempleado e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo durante el año fiscal 2023. Si el desempleo no fue continuo durante todo el año, el monto de la deducción se ajustará según los días en que el contribuyente estuvo en paro e inscrito en el SEPE.

Los límites para aplicar esta deducción son: la base liquidable total no debe exceder los 30.000 euros para tributación individual o los 47.000 euros para tributación conjunta. Sin embargo, solo aquellos contribuyentes con una base liquidable total inferior a 27.000 euros para tributación individual o 44.000 euros para tributación conjunta pueden aplicar el importe completo de la deducción.