Los colectivos más desfavorecidos son los que sufren en mayor medida las consecuencias de la inflación, el incremento de los precios de alquiler, de la luz y de los alimentos. En periodos como el invierno, a los que hay que añadir gastos cotidianos como los derivados de encender la calefección, la cuesta se les hace más arriba para las personas con menos recursos económicos. Para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas el Gobierno de España puso en marcha el Ingreso Mínimo Vita (IMV).

Esta prestación económica garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y su objetivo es garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

La subida de las pensiones, que de manera general será del 3,8 % en 2024, se verá mejorada en el caso de las mínimas y no contributivas, así como en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se revalorizará un 6,9% en 2024, según ha avanzado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece los siguientes beneficiarios para el Ingreso Mínimo Vital:

  • En líneas generales, pueden ser beneficiarios del IMV las personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella.
  • Las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos.
  • Las personas sin hogar.

En cuanto a los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años. También podrán ser titulares las personas mayores de edad o menores emancipados cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Cómo puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

Para acceder al formulario de la Seguridad Social en la página de Internet del INSS y solicitar el Ingreso Mínimo Vital tienes que introducir tus datos personales, facilitar una dirección de correo electrónico válida, hacerte una foto y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad, entre otra documentación adjunta a la petición. La Seguridad Social te puede pedir que añadas otros documentos.

El plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica.

La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión.

INSS Seguridad Social LP/DLP

¿Cuándo se cobra por primera vez el Ingreso Mínimo Vital?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación. La primera vez se cobrará con carácter retroactivo a 1 de enero.

El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

La duración del IMV es indefinida y se mantiene mientras persista la situación de vulnerabilidad familiar.

En todo caso, la renta garantizada de base del IMV son 461,5 euros mensuales por 12 meses para una persona que vive sola. Si se tienen hijos a cargo o hay más de una persona en el hogar la renta garantizada va aumentando hasta llegar a 1.015 euros al mes.

Las familias monoparentales tienen, además, un suplemento que se suma a la renta garantizada.