El Cabildo de Gran Canaria establece nuevas normas en las zonas de acampada

El permiso previo de Medio Ambiente es obligatorio, se limita el fuego y se prohíben ruidos de grupos electrógenos y aparatos de música 

Zona de acampada de caravanas en la cumbre  de Gran Canaria.

Zona de acampada de caravanas en la cumbre de Gran Canaria. / SANTI BLANCO

La Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria ha establecido una nueva regulación para el uso y disfrute de las zonas de acampada gestionadas por el gobierno insular, especialmente dirigida a la prevención de incendios forestales y al descanso de todas las personas que utilizan esas instalaciones. Por tanto, se limita el uso de fuego y se prohíben los ruidos de grupos electrógenos o equipos de músico. 

Las Normas de Uso de las Zonas de Acampada, publicadas en el Boletín de la Provincia de Las Palmas este miércoles 13 de agosto,  tienen la finalidad de ordenar y «hacer compatibles las actividades humanas que en ellas se desarrollan» con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, así como garantizar «el principio de igualdad de oportunidades de modo que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder a esas instalaciones». 

En primer lugar, para permanecer en esas zonas es imprescindible el preceptivo permiso de acampada, expedido por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo, y solo se puede realizar la actividad de acampada dentro del perímetro de esa área, que se encuentra delimitada mediante bolardos, y de acuerdo a los planos informativos que se encuentran a su disposición dentro de las instalaciones. Respecto al horario, la estancia en la zona de acampada solo está permitida entre las 08:00 horas del primer día señalado en el permiso y las 12:00 horas del último día.

Únicamente se puede encender fuego para la preparación de alimentos y solo se podrán utilizar las barbacoas de mampostería habilitadas para ello, que forman parte de las instalaciones, y cocinas con bombonas de gas de hasta 13 kilos, que deberán estar instaladas en superficie llana, desprovista de vegetación y objetos a su alrededor, y siempre dentro del perímetro de las instalaciones señaladas por bolardos. 

Preparación del fuego en una barbacoa de la zona recreativa de Llanos de la Pez

Preparación del fuego en una barbacoa de la zona recreativa de Llanos de la Pez / José Carlos Guerra

Por tanto, no se permite hacer fuego en el suelo ni en barbacoas portátiles. El horario de uso de las barbacoas será de 08:00 a 18:00 horas, quedando expresamente prohibido el abandono de fuego encendido o de sus brasas incandescentes, que se apagarán debidamente con agua. «No obstante, cuando se declare una situación de Alerta por Riesgo de Incendio Forestal, quedará automáticamente prohibido hacer cualquier tipo de fuego», precisa la norma.  

Igualmente, «se prohíbe el uso de grupos electrógenos, aparatos de música o megafonía, así como cualquier otro dispositivo generador de ruidos que pueda molestar al resto de usuarios, salvo casos excepcionales previamente autorizados». La nueva norma también regula cuestiones como el uso del agua, animales de compañía, senderos, residuos, mobiliario, vehículos, bicicletas, caballos y situacines de alerta. 

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