Cabildo

Anulada la obligación a los municipios pequeños de tener socorristas de playa

El Gobierno solo puede imponer un servicio de vigilancia con una nueva ley, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha anulado el decreto del Gobierno de Canarias que desde agosto de 2018 obligaba a los ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes a contar con vigilancia y socorrismo en sus playas, un servicio que ya prestaban desde hace años el resto de municipios de mayor población, informa Efe

El Supremo revoca así una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que entendió que el mandato que la comunidad autónoma imponía en ese decreto a los municipios pequeños era, en realidad, un desarrollo de algo que ya estaba previsto en la Ley de Costas de 1988.

El Alto Tribunal no entra a valorar la conveniencia de que todos los municipios de las islas, también los más pequeños, cuenten con socorristas en sus playas, solo examina si el Gobierno de Canarias podía o no imponer por decreto esa obligación a los de menos de 20.000 habitantes, que son 58 sobre 88.

Y todo ello, porque la Ley estatal de Bases de Régimen Local determina que solo los ayuntamientos de más de 20.000 vecinos están obligados a contar con un servicio propio de protección civil, competencia en la que se inserta el socorrismo y salvamento en playas, como recordaba la Federación Canaria de Municipios (Fecam) en su recurso. La Fecam alegaba que, para imponer a los municipios con menor población obligaciones que no estaban previstas en la Ley de Bases de Régimen Local, no bastaba con aprobar un decreto autonómico, sino que debería haberse tramitado una norma con rango de ley.

El TSJC dictaminó que la decisión del Gobierno canario podía entenderse amparada por la Ley de Costas, que dispone que «las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán abarcar» extremos como «mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas».

Y, a su juicio, esa expresión de «podrán» no debía entenderse como una posibilidad, sino como una obligación, si la comunidad autónoma así lo establecía en sus normativas, como hizo.

El Supremo responde al TSJC que su interpretación sobre el alcance de ese artículo de la Ley de Costas «es excesivamente alambicada y carente de justificación».

Porque, bajo su criterio, el Gobierno de Canarias solo puede imponer a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes la obligación de contar con un servicio de vigilancia y socorrismo en sus playas «mediante una norma con rango de ley y con previsión de dotación financiera suficiente».