Cabildo de Gran Canaria

Los funcionarios del Cabildo de Gran Canaria presentan alegaciones al nuevo Reglamento interno

La Junta de Personal considera que el documento concede a los directores insulares potestades superiores a las que les corresponde para una Administración Local

El texto aprobado en un Pleno trata de salvar las sentencias judiciales que anulan designaciones ‘a dedo’

Pleno del Cabildo.

Pleno del Cabildo. / LP / DLP

Javier Bolaños

Javier Bolaños

La Junta de Personal del Cabildo de Gran Canaria presenta alegaciones al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración (ROGA), aprobado por el grupo de gobierno en el Pleno celebrado el 15 de diciembre. Los funcionarios alegan que no se ha realizado el preceptivo trámite de consulta establecido, y que se le concede a su entender a los directores de nombramiento político y no profesionales unas atribuciones que considera excesivas, por encima de las atribuidas a la plantilla de carrera.

La Junta detalla en su revisión del documento un aspecto formal, y es que no se ha realizado el «preceptivo trámite de consulta», pese a que afecta directamente a la «implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo».

A esto se suma otros factores de contenido contemplados en las alegaciones y que afectan al funcionariado. Y constata que este reglamento es una respuesta a las resoluciones judiciales que han tumbado la designación a dedo de personal directivo.

Gobierno de Canarias

Los funcionarios señalan que el Cabildo se está atribuyendo competencias reservadas al Gobierno regional para estos nombramientos de directivos, cuando en este caso el cabildo es una Administración Local, como los ayuntamientos.

En este sentido, echa mano de la legislación para apuntar que «el nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las diputaciones, cabildos y consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario»

Dos categorías

En este sentido, la Junta de Personal destaca que la Ley de Cabildos distingue entre dos clases de personal directivo: directivos de la organización general, y directivos de las áreas o departamentos insulares.

También se señala en las alegaciones que «lo que también resulta evidente, y así se refleja en varios informes emitidos por directivos profesionales insulares y que obran en el expediente, que ese personal directivo de carácter político, con consideración de ‘alto cargo’ y designación directa, y que ocuparía las coordinaciones y direcciones de las áreas o departamentos insulares, no podrían ejercer las potestades públicas y salvaguardia de los intereses generales, propias de los puestos reservados a personal funcionario de carrera».

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