Un juez anula por discriminación de sexo un contrato de arrendamiento

Una sentencia estima la demanda de una mujer que argumentó este hecho contra dos empresas por cometer fraude para evitar que cobrara la renta

Un juez anula por discriminación de sexo un contrato de arrendamiento

Un juez anula por discriminación de sexo un contrato de arrendamiento

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife ha aplicado en una sentencia la perspectiva de género en un caso de nulidad de un contrato de arrendamiento en el que la denunciante sustentó su demanda en un supuesto de discriminación por razón de sexo: la imposibilidad de ver satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito contra su vida en grado de tentativa, por el que fue condenado su expareja sentimental, quien era socio único de la codemandada Hotelitos Rurales de Lanzarote SL.

La pena fue de 14 años de prisión y por un, delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 10 meses de prisión, y a indemnizar a la demandante en la cantidad de 200.000 euros por daños morales y 258.775 euros por daños personales y secuelas, más intereses legales. Sin embargo, según se expone en la sentencia, el condenado, padre de uno de los responsables de las empresas demandadas, se sirvió de ambas para impedir que su expareja fuera partícipe de los beneficios del contrato de arrendamiento

Nulidad del negocio jurídico

Asimismo, el fallo judicial , que no puede ser recurrido, declara la nulidad del negocio jurídico recogido en la escritura pública de fecha 13 de agosto de 2007, de elevación a público de contrato de arrendamiento de inmueble otorgado por las sociedades codemandadas Hotelitos Rurales de Lanzarote SL y Celebraciones Lanzarote SL de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise.

Además, el titular del Juzgado de Prime ordena la cancelación de la inscripción registral practicada del contrato de arrendamiento de fecha 19 de mayo de 2007 y condena al pago de costas a la parte demandada en el proceso.

En sus fundamentos de derecho, el juez expone que la demandante sostiene que el contrato de arrendamiento concertado fue fraudulento, y que se celebró con la finalidad de impedir el cobro de su derecho de crédito en concepto de indemnización reconocida por responsabilidad civil en una sentencia condenatoria por delito de asesinato en grado de tentativa. Las dos empresas demandadas argumentaron falta de legitimación pasiva y activa, que se trató de un mero acto de administración, y la caducidad o prescripción de la acción entablada, así como que no existe simulación contractual para evitar el cobro de derecho de crédito de la demandante.

Consumación del contrato

Según los demandados, la renta no puede considerarse irrisoria y la demandante actúa en contra de sus propios actos, ya que solicitó el embargo de las rentas en su día. Sin embargo, en la sentencia se indica que la doctrina jurisprudencial determina que, «en los contratos de tracto sucesivo, como es el que nos ocupa -contrato de arrendamiento- no puede entenderse iniciado el plazo de ejercicio de la acción hasta la consumación del contrato. En este caso, el contrato de arrendamiento se pactó en 2007 por un plazo de 15 años, de modo que el plazo por el que se concertó finaliza en el año en el que nos encontramos, 2022, por lo que se desestima esta alegación de caducidad».

Después de la exposición de los fundamentos de derecho, el juez dictamina que «el contrato de arrendamiento celebrado es fraudulento y nulo por carecer de causa, escondiendo en realidad un motivo espúreo y dañino de otros derechos e intereses jurídico-económicos ajenos en liza».

Renta escasísima

En su argumentación, el titular del Juzgado de Primera Instancia cree que corrobora ese motivo espúreo los lazos familiares señalados y el hecho de que el arriendo se concertara por una renta escasísima, de 200 euros, que se abona en metálico, con la contraprestación de realizar obras de mejora y adecuación del inmueble por parte de la arrendataria codemandada a los fines de hostelería a los que se viene dedicando, por un plazo de 15 años, que admitiría prórrogas.

Esto, según el juez, evidencia que se trató de una cesión como auténtico acto de disposición del inmueble por parte de la sociedad Hotelitos Rurales de Lanzarote, SL a la otra codemandada, Celebraciones Lanzarote SL de forma concertada entre ambas para que la expareja de la demandante, sirviéndose de la sociedad Hotelitos Rurales de Lanzarote SL, y en concierto con su hijo, que actúa a través de Celebraciones Lanzarote SL, de excluir a la demandante, «víctima de Violencia sobre la Mujer, de los beneficios del arrendamiento, por el cual nada percibe. Ninguna de las codemandadas ha ofrecido medio de prueba alguno que desvirtúe los férreos indicios aportados por la demandante». Por ello, se estima íntegramente la demanda interpuesta.