Tribunales

El tribunal absuelve a cinco acusados de narcotráfico en Molino de Viento

Los seis investigados restantes admitieron en juicio que vendían sustancias estupefacientes y aceptaron condenas de entre uno y tres años de cárcel

Los 11 acusados de narcotráfico en la primera sesión del juicio ante la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas.

Los 11 acusados de narcotráfico en la primera sesión del juicio ante la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas. / José Carlos Guerra

Benyara Machinea

Benyara Machinea

La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a cinco personas acusadas de traficar con sustancias estupefacientes en tres locales de Molino de Viento entre 2018 y 2019. El fiscal Antidroga reclamaba una condena de cuatro años y seis meses de cárcel con multas de 2.939 euros, pero rebajó la petición para facilitar un acuerdo de conformidad que aceptaron seis de los encausados y mantuvo la pena inicial para quienes negaron su supuesta participación. La sentencia resuelve que "no ha quedado acreditado" que los cinco encausados que decidieron seguir adelante con el juicio "se dediquen al tráfico de sustancias estupefacientes, ni hayan realizado, en concreto, actividad de venta alguna".

María Delia S. S., Mencey Ricardo S. S., Yeray M. S., Audrey A. O., Iván Agustín N. R. y Eugenia S. M. reconocieron los hechos y fueron condenados a cumplir entre uno y tres años de cárcel, con multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 euros. Los agentes realizaron tres redadas en los domicilios en los que residían y ejercían la prostitución y hallaron 381,9 gramos de cocaína, 0,14 gramos de heroína y 110,67 gramos de hachís, que alcanzaban un valor en el mercado de 2.939 euros. En la intervención también encontraron balanzas y objetos para preparar las sustancias, anotaciones de las compras y dinero en efectivo procedente de las actividades ilícitas.

El tribunal, con el magistrado Carlos Vielba Escobar como ponente, sostiene que a los acusados Jorge Joel O. P., Vanessa Alejandra F. D., Estefanía R. S., Yolanda R. T. y María Yurena R. R. se les "atribuyen ventas y transacciones que no son presenciadas ni observadas por los agentes de la autoridad, únicamente por encontrarse los sujetos en la vivienda y por presumirlo así los anteriores". La sentencia alega, por tanto, que no existen elementos probatorios que permitan enervar la presunción de inocencia.

Estefanía R. S., representada por el letrado Armando Martín Bueno, declaró en juicio que ejercía la prostitución en distintos inmuebles de Molino de Viento, pero negó haber vendido papelina alguna. La encausada alegó que en muchas ocasiones eran los propios clientes los que traían las sustancias e invitaban a las trabajadoras, pero aclaró que lo único que hacía en la zona era ejercer su trabajo. La mujer absuelta aseguró que el día de su detención no se encontraba en el lugar de los hechos, sino que estaba en una discoteca y la trasladaron a la vivienda junto a los otros detenidos.

Vanessa F. D., defendida por Alicia Armas Navarro, aseguró que el único motivo por el que se quedaba en uno de los domicilios de la calle es porque era okupa, ejercía también la prostitución y estaba enganchada en el momento en el que comenzaron las investigaciones. La Fiscalía le imputa una venta percibida por la policía el nueve de febrero de 2019 en el interior de uno de los inmuebles, pero ella negó que hubiera sido la vendedora porque ese día había más gente en la casa.

Por su parte, Yolanda R. T. se desmarcó de los utensilios, la droga y los datáfonos que hallaron los agentes en el interior de la vivienda en la que trabajada. La mujer, asistida por el abogado Carlos Cañada Ortega, declaró que en el momento de los hechos era consumidora de crack y el encargado del negocio era su pareja. Ella solía estar en la puerta y matizó que en ocasiones les decía a los clientes que si venían a comprar fueran para abajo, pero se refería a viagra o cerveza.

El entorno que describió María R. R., representada por el abogado Ramón Reyes Guerra, consiste en domicilios en los que una decena de chicas entraban y salían con frecuencia y las únicas estancias que permanecían cerradas con llave eran las habitaciones. La acusada afirmó que iba ahí a trabajar y pasaba gran parte del tiempo con su pareja sentimental, el también acusado, Jorge O. P.

Utensilios empleados

Este último, defendido por la letrada Liane Leza Pino, sostuvo que el único motivo por el que acudía a Molino de Viento era para velar por la seguridad de su novia, cosa que solo hacía los fines de semana porque de lunes a viernes estaba en prisión cumpliendo un tercer grado penitenciario. Según afirmó en el juicio, él acompañaba a las personas que entraban al domicilio y era normal que la gente pasara poco tiempo en la vivienda.

"Molino de Viento puede ser una zona a donde los consumidores se desplacen para adquirir dosis de droga, pero la gran cantidad de consumidores que se desplazan a la zona lo son de prostitución, por lo que resulta confuso distinguir vendedores haciendo caso omiso a su principal actividad", justifica la sentencia. El tribunal añade que "la distinción e identificación que realiza la actividad policial por la reiterada presencia de los sujetos en la zona y la prolongada duración de las vigilancias resulta aún más confusa".

La última operación de gran envergadura contra el tráfico de droga en Molino de Viento tuvo lugar en septiembre de 2023 y se saldó con cinco detenidos. La mayor parte de estas actuaciones se han iniciado por las denuncias de los vecinos, que se refieren a los inmuebles como narcocasas o fumaderos de crack y se quejan de peleas a altas horas de la noche.