Crisis del coronavirus | Situación sanitaria en Canarias

Un juzgado tinerfeño anula una sanción por inclumplir el estado de alarma

La sentencia se basa en el fallo que declaró la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto

Dos hombres pasean por la capital grancanaria. | |

Dos hombres pasean por la capital grancanaria. | | / LA PROVINCIA / DLP

La Provincia

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Un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife anula la sanción que impuso la Subdelegación del Gobierno el 2 de abril de 2020 a un ciudadano que circulaba por la vía pública en plena vigencia del estado de alarma por la Covid-19, al considerar de aplicación al caso la sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado 14 de julio declaró nulos parte de los enunciados del Real Decreto 463/2020.

En una sentencia inapelable, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife estima el recurso de un vecino de la capital santacrucera contra la resolución que el 2 de abril de 2020 le sancionó con 300,50 euros (multa bonificada al 50% por pago inmediato) por circular por la vía pública sobre las 13.20 horas incumpliendo las restricciones de movilidad determinadas en el Real Decreto 463/20, sin estar incluido en ninguna situación de excepcionalidad de las previstas legalmente.

Según detalla el fallo, el sancionado manifestó a los agentes que venía del veterinario “porque la perra tiene estrés y se le está cayendo el pelo”. El magistrado Jorge Riestra aclara en la sentencia que de la lectura de los hechos se evidencia que no se trata de que el vecino desobedeciese a los agentes, sino que fue detectado en la calle sin que su presencia en ésta estuviese amparada en ninguno de los supuestos de los permitidos por el Real Decreto que declaró el estado de alarma.

Ahora bien, expone el fallo, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, en el pronunciamiento segundo de su fallo, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuestocontra el citado Real Decreto y declaró inconstitucionales y nulos los aspectos referidos a la limitación de movilidad de la población. Afirma el magistrado que el presente caso está afectado de lleno por la declaración de inconstitucionalidad: “El mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal” consagrado en la Constitución, expone.

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