Educación

Manuela Armas se enfrenta a multas por no ejecutar una sentencia de hace cinco años

El TSJC advierte que, de no hacer cumplir el fallo, la consejera será responsable penal | La resolución da la razón a tres personas que impugnaron una oposición

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un auto en el que insta a la consejera de Educación del Gobierno de Canarias, Manuela Armas, a hacer cumplir una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal de hace más de cinco años. De no hacerlo, se enfrentará a multas de 600 euros mensuales hasta que se logre revertir la situación. De hecho, esta inacción podría devenir en la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera corresponder sobre su persona como máxima responsable de la Consejería. 

La resolución judicial a la que se refiere este auto se dictó el 22 de septiembre de 2017, cuando era consejera de Educación la nacionalista Soledad Monzón. En ella, se da la razón a tres personas que presentaron un recurso contencioso administrativo sobre la orden por la que se convocó un proceso de oposiciones para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional en Canarias. Según las pretensiones de los demandantes, se interesaba la anulación de la misma en aquellos artículos y contenidos que eran contrarios a valorar como mérito la experiencia docente previa en una universidad pública del Archipiélago.

En la sentencia, cuya ponente fue la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón, se declararon nulos los artículos y contenidos que eran objeto de controversia, obligando a la administración a que computara en sus expedientes la experiencia que acreditaban en la Universidad, y que les fue negada por diferentes motivos. Una medida que no se ha desarrollado pese a que ya han pasado casi seis años desde que se hizo llegar a las partes el fallo, sin que ninguna lo recurriera. 

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Opositores en una prueba selectiva en Canarias / LP/DLP

Según el auto del TSJC al que ha tenido acceso este periódico, la Sala efectuó el requerimiento a Educación el 7 de diciembre de 2022 sin haber obtenido respuesta. Tampoco se le informó de ninguna medida que se hubiera llevado a cabo para hacer efectiva la resolución, ni siquiera acerca de quién o quiénes eran los funcionarios, autoridades o agentes responsables de incumplir estos requerimientos. Y ahonda en que, «transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado».

Las posibles medidas a tomar pasan por la imposición de multas coercitivas de entre 150 y 1.500 euros a quienes incumplan los requerimientos de los juzgados, así como reiterar esas sanciones hasta que se ejecute completamente el fallo, o por la deducción del oportuno testimonio de los particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. En principio, el TSJC opta por la vía del gravamen a la consejera de Educación, al considerarla la máxima responsable jerárquica del departamento regional. Se le exige que descubra qué funcionario, autoridad o agente es el responsable de que no se haga cumplir lo dictado por la Sala.

El auto le da a Manuela Armas 15 días para dar respuesta. Transcurrido ese plazo, se le impondrá una multa de 600 euros al mes hasta que la sentencia sea ejecutada. 

La resolución

Según la sentencia que tiene que ejecutar la Consejería de Educación, se debe tener en cuenta la experiencia docente en una universidad pública porque también se trata de un centro de enseñanza de titularidad de la Administración y, por tanto, está recogida en la Ley Orgánica de Educación de 2006 en su artículo 3. Y ello es así en base a una resolución del Tribunal Supremo de diciembre de 2013 en la que se establece que es necesario atender al «aspecto material», y pone como ejemplo el siguiente: «Si el demandante era profesor de inglés, la docencia en inglés como mérito vinculado a la capacidad del aspirante hay que valorarla, ya que no existe una gran diferencia entre la enseñanza en una escuela oficial de idiomas o en una facultad universitaria en la que se enseñe inglés».

Es el caso de estas tres personas, dos de las cuales de hecho habían aprobado la oposición, la convocatoria o figuraban en las listas de empleo. Y explica, además, que se trataba de «ponderar la experiencia docente previa, y según el baremo se puntúa tanto la que se adquiera en la especialidad del cuerpo, especialidades de distintos cuerpos, especialidades del mismo nivel educativo y de distinto nivel educativo». 

Agotarán la vía penal

Los demandantes impugnaron las bases de la convocatoria del Gobierno de Canarias al considerar que se debía baremar la experiencia docente universitaria previa obtenida en un centro público como es la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En ese sentido, el tribunal considera «conforme a derecho» la pretensión de los tres demandantes de que se declaren nulos los artículos y contenidos que son contrarios a valorar como mérito esta trayectoria. 

Tras conocerse el auto judicial, los demandantes aseguraron que agotarán la vía penal de la causa «debido al daño producido» por la decisión del Gobierno de Canarias.

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