Condenan al SCS por una mala praxis que provocó la muerte a una paciente

El suceso se produjo en 2020 en el Negrín

El TSJC resuelve que la administración sanitaria deberá indemnizar con 210.000 euros a los familiares 

Fachada del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín

Fachada del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín / LP/DLP

Y. M.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar con 210.000 euros al marido y los padres de una paciente de 30 años, que falleció por una mala praxis tras someterse a un trasplante de médula en el que actuaba como donante su progenitor. Así lo informó este miércoles la Asociación El Defensor del Paciente a través de un comunicado, en el que se indica que los hechos se produjeron en 2020 en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín

Una sentencia previa del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Las Palmas de Gran Canaria condenó al SCS por infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria. Según afirma la asociación, la operación concluyó de forma exitosa. Sin embargo, al mes de dicha intervención y a punto de recibir el alta, la paciente presentó un derrame pericárdico, una afección que se caracteriza por la acumulación de líquido entre el corazón y el pericardio. 

Los facultativos determinaron su extracción el 24 de agosto de 2020, mediante una pericardiocentesis que se intentó en varias ocasiones «y en cuya maniobra causaron la punción accidental con aguja de la vena suprahepática». 

Hay que señalar que la mujer estaba aquejada de una trombopenia, por lo que presentaba un riesgo elevado de sufrir sangrado. «A pesar de ello, después de la extracción del líquido y pese a conocerse la punción de la vena, remitieron a la afectada a planta, en lugar de a la Unidad de Medicina Intensiva, donde aproximadamente una hora después sufrió una parada cardíaca y se detectó una hemorragia masiva –cuatro litros de sangre–, además de encontrarse alojado en el ventrículo derecho del corazón un catéter, padeciendo un shock que culminó con su fallecimiento», reza el texto difundido.

La mujer, de 30 años, sufrió una punción en una vena en un procedimiento quirúrgico

Asimismo, según dispone parte de la sentencia, «entre los riesgos que se describen en el consentimiento informado no aparece la posibilidad de sufrir una hemorragia masiva, que finalmente fue la complicación que tuvo la paciente, pues simplemente se recoge la posibilidad de que se produzca una punción en los órganos que se encuentran en el recorrido o en alguna estructura vascular». 

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que el resultado fue desproporcionado, «pues se produjo la punción de la vena suprahepática y la introducción del catéter en el ventrículo derecho, lo que provocó un punto de sangrado masivo (no determinado en la intervención urgente posterior) que hizo perder a la paciente mucho líquido hematológico y produjo su fallecimiento». 

Por todo esto, la resolución estimó que el SCS debía indemnizar al esposo de la fallecida con 30.000 euros y con 15.000 a cada uno de los progenitores, más intereses legales. No obstante, esta sentencia fue recurrida en apelación por el SCS, que solicitó la anulación de la resolución y la desestimación de la demanda. También fue apelada por los familiares, a través del asesoramiento brindado por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Canarias, al entender que la cantidad estipulada «resultaba inmotivada».

La fallecida se sometió a un trasplante de médula que concluyó con éxito

En la resolución de apelación, el TSJC elevó la cuantía a 210.000 euros –70.000 euros más intereses para el marido y para cada uno de los progenitores–, en una sentencia que data del 29 de septiembre de 2023 y que termina desestimando el requerimiento del SCS y aceptando el recurso de los familiares, ratificando que se produjo una mala praxis. Cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. 

En su contestación, la administración sanitaria sostuvo que la actuación del personal del SCS «se ajustó en todo momento a la lex artis, como se concluyó en el informe del Servicio de Inspección y Prestaciones». La parte médica también alegó que la intervención fue consentida e hizo referencia al documento de consentimiento informado, en el que se recoge la posibilidad de sufrir una punción en algún órgano durante la pericardiocentesis, y en menos de un 1% de los casos la probabilidad de fallecer. «En ningún momento se le informó de que podría producirse una hemorragia masiva como así sucedió», aseguran desde el Defensor del Paciente.

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