Las mejoras para el desempleo del SEPE que entrarán en vigor en junio
La puesta en marcha de esta reforma tiene como objetivo favorecer a aquellos individuos que se encuentran en esa condición
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A instancias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que simplifica y mejora el nivel asistencial de la protección por desempleo, en el contexto de la Reforma 10, Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.
Con esta medida, se reducen a dos los casos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, mientras se mantiene el subsidio para personas mayores de 52 años.
Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, simplificando el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario) y facilitando así los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. Se conservarán temporalmente los derechos reconocidos bajo la normativa anterior hasta su conclusión.
Se reducen a dos los casos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, mientras se mantiene el subsidio para personas mayores de 52 años
Por último, la norma también contempla medidas para facilitar la transición hacia la protección social en caso de que la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
Objetivos del cambio
Este ajuste en los subsidios de desempleo tiene varios objetivos destinados a favorecer a quienes se encuentran en esa situación. Uno de los propósitos principales es mejorar la protección para aquellos que agoten su subsidio, ampliando el acceso al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo y permitiendo que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares también lo obtengan. En caso de tener responsabilidades familiares, se unifica la duración de este subsidio, independientemente de la edad al momento de agotar la prestación.
Además, se busca incrementar la accesibilidad al suprimir el mes de espera después de agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud del subsidio por agotamiento. También se amplía el plazo de solicitud a seis meses, de modo que la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de presentar la solicitud en plazos ajustados.
Se busca incrementar la accesibilidad al suprimir el mes de espera después de agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud del subsidio por agotamiento
En cuanto a la percepción del nivel asistencial de desempleo, se extenderá hasta 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) durante los primeros seis meses, del 90% en los seis meses siguientes y del 80% durante el resto del período. Estas disposiciones serán aplicables a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los existentes. Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del IPREM.
Finalmente, la reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024. Los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantendrán conforme a la normativa anterior hasta su extinción.
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