Lo pillaron masturbándose en el trabajo y la Justicia le da la razón

El TSJC consideró que no se probó en absoluto que este acto supusiera una desmejora en el rendimiento del trabajador

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Imagen de archivo / Pixabay

Cada día nos sorprenden menos cosas, puede llegar a pensar uno. Sin embargo, la realidad no para de ingeniárselas para conseguirlo. Como muestra, un botón. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido una decisión que ha sorprendido a muchos al declarar improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido viendo pornografía en su lugar de trabajo. El tribunal concluyó que este acto no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral, ya que no se ha demostrado una disminución del rendimiento.

La resolución del TSJC confirma la decisión previa de un juzgado de lo social en Granollers, Barcelona, que en junio de 2022 falló a favor del empleado. Este trabajador fue despedido en 2020 después de que una compañera lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía contenido pornográfico en línea.

La empresa tomó la decisión de despedir al trabajador por considerar que esto constituía una transgresión de la buena fe contractual y una disminución en su rendimiento, basándose en la revisión de las cámaras de seguridad que parecían confirmar sus sospechas.

Sin embargo, la sentencia del TSJC no considera suficientemente probado que el trabajador se masturbara en su horario laboral. Aunque sí establece que vio material pornográfico en su puesto de trabajo, que estaba ubicado en una zona aislada del resto de las oficinas.

No es lo "suficientemente" grave

El tribunal catalán descartó que el mero visionado de material pornográfico constituyera una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual que pudiera justificar el despido del empleado. Si bien se reconoció que el trabajador pudo haber incumplido su deber de prestar atención exclusivamente a sus tareas profesionales durante su jornada laboral, esta infracción no alcanzó la gravedad requerida para justificar el despido.

El fallo del TSJC señaló que se deben considerar las circunstancias específicas de la conducta del empleado, el lugar donde ocurrió y los medios que utilizó. En este caso, el empleado no mostró su comportamiento a otros compañeros y no se pudo demostrar que accediera al material pornográfico utilizando los recursos de la empresa. Además, la frecuencia con la que se produjo este comportamiento no estaba clara, ya que no se pudo probar la asiduidad mencionada en la carta de despido.