Un preso canario alega que la gripe de su abogado le impidió recurrir al Supremo
El Tribunal rechaza la apelación del condenado al entender que la enfermedad del letrado no se puso en conocimiento de la Audiencia
Un preso de la cárcel Tenerife II se ha dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) argumentando que no pudo presentar un recurso en este ámbito judicial debido a que su abogado padecía gripe A, y a que él está privado de libertad.
El TS, sin embargo, resuelve que no se admite la apelación anunciada en su día por la procuradora por haberse interpuesto fuera de plazo, lo que se notificó al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, de manera que al procesado sólo le quedaba interponer un recurso de queja, tal y como hizo, aunque luego fue desestimado.
La procuradora trasladó al TS que su representado se encontraba en prisión por otras causas, a lo que se unió que su letrado estuvo de baja a causa de padecer una gripe A.
"Su permanencia en Tenerife II aún cuando no constituye un obstáculo de comunicación entre abogado y cliente sí lo hace más complicado y, en nuestro caso resultó imposible hacerlo en tiempo y forma por las razones que ya expusimos", indica la procuradora. Pese a ello, acto seguido se procede a rechazar la apelación por haber sido presentada fuera de plazo.
El condenado alegó que la enfermedad de su abogado le impidió que le comunicaran la resolución judicial ya que la Audiencia tampoco lo hizo, por lo que no pudo cumplir con los plazos que resultaron demasiado limitados.
Todo ello debido a que su abogado estuvo imposibilitado para trabajar durante cinco días, por lo que no pudo ser notificado. La comunicación llegó al procurador, no al condenado, por lo que no se pudo poner en contacto con el abogado para decidir si procedía recurrir al TS.
El preso explica que la apelación fue presentada fuera de plazo a causa de la enfermedad de su letrado, por lo que no se le pudo comunicar el contenido de la sentencia y se incumplieron los plazos para apelar.
El Supremo responde que la inactividad de los procesados no supone una lesión a su derecho de defensa ni de tutela judicial efectiva y que además se trata de una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal.
En consecuencia, desde el TS quedó acreditado que la presentación del escrito "fue extemporánea y correctamente denegada" y rechaza la alegación a causa de una enfermedad temporalmente inhabilitante que no se puso en conocimiento de la Audiencia, ni fue luego justificada.
Tampoco se acepta que al estar el recurrente en prisión no se pudiera poner en comunicación con el abogado, ya que de lo contrario, el Supremo estima que al final "los plazos estipulados para estos procedimientos acabarían dependiendo de la pura y simple voluntad de las partes".
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