La mujer que mató a su vecina en La Paterna, condenada a 26 años de prisión

El magistrado ve "coherente y lógico" el veredicto de culpabilidad del Jurado, que vio un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y cometido para favorecer la comisión de otro, el robo

La agresora, toxicómana, tendrá también que indemnizar con 130.000 euros al heredero de la difunta

Declaración de la acusada en el juicio por el asesinato en La Paterna

Christian Afonso

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 26 años y cuatro meses a la mujer que asesinó de múltiples puñaladas a su vecina en el barrio de La Paterna, Las Palmas de Gran Canaria, con el objetivo de robarle para comprar droga. El magistrado presidente del tribunal del jurado, que ya la había declarado culpable al final del juicio por un delito de asesinato y otro de robo con violencia, se ha acercado más a la petición de pena de la Fiscalía -que solicitó 27 años y cuatro meses- que a la de la defensa, que fue de 20 años. Asimismo, debería indemnizar al heredero de la víctima con 130.000 euros por los daños morales y los derivados de la sustracción de objetos en la vivienda.

En la sentencia, el magistrado Pedro Herrera considera que el Jurado actuó con "coherencia y lógica" en su veredicto, y destaca el hecho de que dieron una "respuesta unánime y fundada a todas las cuestiones contenidas en el objeto de veredicto". También valora cómo el tribunal, pese a que la mujer "haya tratado de eludir su responsabilidad criminal a través de un relato basado en una fuerte y grave inestabilidad emocional y perdida de la percepción de la realidad", la considera autora "irrefutable" de los hechos. Y ahonda en que, ni lo que hizo antes del crimen -cuidar de sus hijos-, ni lo que hizo después -tratar de huir, mentir cuando los vecinos llaman por teléfono y les dice que es sobrina de la víctima o ir a comprar crack-, se puede corresponder con esa "intoxicación plena" que esgrime la abogada defensora.

Al magistrado-presidente, como al Jurado, no le cabe duda alguna de que existió alevosía en la muerte de la mujer, una conocida y querida vecina del bloque de La Paterna en el que vivían tanto ella como su victimaria. Primero, porque la ataca de frente y de forma sorpresiva, dejando a la mujer en clara desventaja para defenderse. Y segundo, porque no evitó la huida y siguió en su propósito inicial, asestándole más golpes y puñaladas por todo el cuerpo después del primer ataque.

Ensañamiento claro

Pedro Herrera también considera que la concurrencia del ensañamiento en el presente caso queda clara. "La acusada se excede en su actuar y le hace sufrir hasta que finalmente no puede aguantar más y, después de una sufrida e intensa agonía, fallece como consecuencia de las múltiples heridas, unas 62, causadas en su cara, rostro, abdomen, cuello y tórax", refiere. Ello generó, en definitiva, "un aumento deliberado del dolor e intenso y evitable sufrimiento" en la víctima.

Y, finalmente, también sentencia el magistrado que este asesinato se cometió con el fin de robar en la vivienda de la víctima joyas, dinero en efectivo y otros enseres personales de valor.

Estado mental y emocional de la autora

Tal y como ya se refirió, durante el juicio, la abogada defensora, María Teresa Guerra, basó su estrategia en que el estado mental de la condenada estaba afectado por el consumo de drogas, dada su toxicomanía duradera. Y que, en el momento de los hechos, padecía una alteración tal que anulaba, o en su caso, limitaba profundamente su capacidad de juicio y voluntad. Algo en lo que no estaba de acuerdo la fiscal Cristina Coterón, quien admitió que existía esa dependencia a las drogas, pero que ello generaba únicamente una leve disminución de sus capacidades volitivas y cognitivas.

La sentencia resuelve que, si bien la acusada presentaba "un estado emocional compatible con su prolongada drogodependencia", esta solo pudo tener una incidencia sobre su voluntad "de escasa relevancia". Y esto es así porque no hay nada que sustente "efectos devastadores de importancia" más allá de lo prolongado de su adicción desde hacía tiempo atrás.

Los inspectores que instruyeron el caso declaran este martes en el juicio contra la mujer acusada de matar a su vecina en La Paterna

Los inspectores que instruyeron el caso declaran este martes en el juicio contra la mujer acusada de matar a su vecina en La Paterna / LP/DLP

Entrando en valorar la cuantía de la pena, Herrera describe que el presente caso constituye un delito de asesinato agravado de segundo orden, puesto que concurren dos o más circunstancias cualificativas, que son el ensañamiento y la alevosía. Y además, entiende que, aunque existe una atenuante por la drogadicción, esta podría conjugarse por la presencia de las otras dos circunstancias. La horquilla de cárcel a imponer en este rango es entre 20 y 25 años, por lo que el magistrado decide situarla "prudencialmente" en los 22 años de prisión.

También existen dos condicionantes que hacen elevar un grado la pena por el delito de robo con violencia. Por un lado, porque se produjo en casa habitada, y por otro, porque usó armas en la comisión del mismo. Por ello, el magistrado-presidente considera ajustada la petición del Ministerio Público y la hace suya, imponiendo cuatro años y cuatro meses por este tipo penal.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) en el plazo de diez días desde que fue notificada a las partes.