Tribunales

El TSJC confirma la condena al acusado de violar a su hijastra durante cuatro años

El tribunal determina que la prueba de ADN, que halló muestras genéticas del encausado en las partes íntimas de la menor, constituye una prueba directa

El acusado responde a las preguntas de su abogado, al que el magistrado dio un toque de atención en el juicio, ayer

El acusado responde a las preguntas de su abogado, al que el magistrado dio un toque de atención en el juicio, ayer / LP/DLP

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de doce años de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija de su pareja durante casi cuatro años en el domicilio de Las Palmas de Gran Canaria en el que convivían. El tribunal comparte el criterio de la Audiencia Provincial y se remite a la "contundente" prueba de ADN, que detectó la presencia de un halotipo de cromosoma Y en la vagina de la menor que coincide con la muestra genética del encausado.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en los próximos días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, también impone una orden de alejamiento hacia la denunciante, con inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular con menores durante 17 años. Para cumplir con la pena de prisión impuesta le será descontado el tiempo que ha permanecido en libertad provisional por esta causa y, además, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales ocasionados.

La resolución judicial contiene entre los hechos probados en primera instancia que el encausado convivía con su esposa y con la menor en el mismo domicilio y desempeñaba el papel de un padre, tomando decisiones sobre la vida de la joven y controlando sus salidas, sus horarios de llegada y el uso que hacía del teléfono móvil. "En el mes de noviembre de 2016, teniendo la víctima quince años de edad, mantuvo en su casa relaciones sexuales completas con un chico, hecho que descubrió el procesado y que utilizó para lograr tener él también relaciones sexuales con la menor", determina la sentencia.

La resolución judicial tacha de "inverosímil" la versión del acusado tras conocer los resultados genéticos

Poco tiempo después, el acusado fue a pintar en un piso cercano a la vivienda familiar, al que había acudido acompañado de la joven para que le ayudase a limpiar. Cuando estaban juntos en el baño, sostiene el tribunal, el encausado le pidió a la menor que se bajase los pantalones porque "le iba a hacer lo mismo que ella había hecho con su novio", aunque esto no llegó a suceder.

La sentencia determina que el encausado, que paseaba en calzoncillos por su casa, aprovechó la ausencia de su pareja en un día no determinado de finales de 2015 para entrar al dormitorio de la menor y penetrarla vaginalmente. En los cuatro años siguientes, el tribunal añade que mantuvo relaciones sexuales con la menor "en numerosas ocasiones", aprovechando los momentos en los que su esposa salía de la vivienda.

Agresiones a diario

Esos encuentros continuaron, según la resolución judicial, hasta que la joven cumplió dieciséis años. "Tenían lugar una vez al mes aproximadamente y luego se hicieron más frecuentes y se producían casi a diario, no siendo nunca libremente consentidas por la menor, quien las toleró incluso después de haber alcanzado la mayoría de edad y de tener novio", resuelve el TSJC, que alude a que cedía a las pretensiones del acusado para "obtener algún tipo de ventaja en sus salidas con amigas, con su novio o en el empleo del teléfono móvil".

La presunta situación finalizó en mayo de 2020, cuando la menor decidió contárselo a algunas personas de su entorno que se habían preocupado por una lesión que tenía en el labio. La joven dejó de estudiar y no quería trabajar por distintos miedos que sufrió a raíz de estos hechos.

El encausado pidió a la joven que se bajase los pantalones porque "le iba a hacer lo mismo que ella había hecho con su novio"

El tribunal determina que los resultados del análisis de ADN son "de una contundencia tal que prácticamente se erige en prueba directa". El acusado reconoció en el juicio que había tenido "sexo consentido" unos días antes de que la joven denunciara los hechos. Según su versión, la presunta víctima había entrado al baño cuando él se estaba dando una ducha, corrió la cortina y se metió con él, "pasando lo que tenía que pasar".

Sin embargo, el TSJC considera que la justificación del acusado es "tan inverosímil" que se erige como otro elemento periférico de cargo. "Tal excusa la presenta cuando ya sabe el resultado de la contundente prueba pericial, mientras que antes se había negado a declarar", determina la sentencia, que califica estas alegaciones como "una zigzagueante posición procesal que opera en su contra".

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