Presentada la primera solicitud de revisión de condena por ‘Las Teresitas’

La defensa de Parejo intenta reducir la pena de cárcel mientras Zerolo no va a intentarlo

Imagen de archivo de Miguel Zerolo a su llegada al juzgado al inicio de la vista por el ‘caso Teresitas’ en 2016. | | DELIA PADRÓN

Imagen de archivo de Miguel Zerolo a su llegada al juzgado al inicio de la vista por el ‘caso Teresitas’ en 2016. | | DELIA PADRÓN / Eloísa Reverón

Ya se ha presentado ante la Justicia la primera solicitud de revisión de penas para el caso Las Teresitas, a raíz de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez que, entre otros cambios, modifica el delito de malversación. El primero en mover ficha ha sido el exedil de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Manuel Parejo. Su defensa estima que la modificación de la norma permite anularle la pena de inhabilitación así como reducirle las de cárcel, llegando, incluso, a quedar en libertad.

No pedirá por ahora la revisión de su condena el otro político procesado, el exalcalde Miguel Zerolo. Su abogado, Pedro Revilla, apunta que, tras analizar la reforma del Código Penal, tanto él como su cliente creen que ésta no afecta a su caso. «No sabemos si en un futuro se solicitará, en el supuesto de que se declare que las modificaciones son aplicables a este proceso, aunque esto me extrañaría mucho. Zerolo me ha manifestado que esta reforma es un traje a medida para que los independentistas se puedan presentar a las elecciones», agrega Revilla.

En el caso de Las Teresitas, una de las mayores causas judiciales por delitos de corrupción instruidas en Canarias, el ayuntamiento de la capital tinerfeña adquirió en 2001 a los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González (fallecido en prisión) el frente de la playa por 52,5 millones de euros, a pesar de que el precio de tasación era de 19 millones. La Justicia condenó a Zerolo y a Parejo a siete años de cárcel y a 17 de inhabilitación absoluta; al exgerente de Urbanismo, José Tomás Martín, y al exsecretario, Víctor Reyes, a cuatro años de prisión y a más de diez años de inhabilitación absoluta, y a los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia a cinco años y tres meses de cárcel. Asimismo, la sentencia estableció que los seis procesados debían abonar al Consistorio más de 61 millones de euros, más intereses.

La reforma del Código Penal afecta a los delitos de sedición y de malversación. Con respecto a este último, la reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantiene el tipo tradicional en el artículo 432 con las mismas penas (de dos a doce años de cárcel y de seis a veinte de inhabilitación), pero precisa que debe haber «ánimo de lucro cuando la autoridad o funcionario se apropiare o consistiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones». Asimismo, se crean dos tipos atenuados de malversación.

La defensa de Parejo que los cambios benefician a los condenados por Las Teresitas «porque no hubo ánimo de lucro en el manejo del dinero público». Por el contrario, el abogado de Zerolo cree que se está confundiendo el ánimo de lucro con el enriquecimiento. «En todas las condenas por malversación hay ánimo de lucro. Éste existe desde que una persona dispone de un bien público como si fuese suyo».

Coincide con Revilla la acusación popular en el caso, Justicia y Sociedad. Asegura que la reforma no afecta a los políticos, empresarios y funcionarios que fueron condenados. Para Justicia y Sociedad, en Las Teresitas es evidente tanto la apropiación del patrimonio público como el ánimo de lucro, «salvo que se venga a sostener ahora que la empresa Inversiones las Teresitas (ITL), de González y Plasencia, era una ONG».

Por su parte la Fiscalía ha dejado claro que no se van a revisar de oficio las penas por este caso, sino que esperará a que se presenten las solicitudes correspondientes. El nuevo fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez Jáuregui, explica, no obstante, que «si lo que establecía la sentencia es alguna pena que se imponga en su mínima expresión, ojo, no en el grado mínimo», entonces, «en principio, los condenados tendrían derecho a una rebaja de la condena».

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