El TSJC suspende de forma cautelar la reforma del hotel Oliva Beach

El tribunal falla a favor del Gobierno central y paraliza la obra que había autorizado el Ejecutivo autonómico

Hotel RIU Oliva Beach, en Corralejo (Fuerteventura)

Hotel RIU Oliva Beach, en Corralejo (Fuerteventura) / LP/DLP

Continúa la pugna entre el Estado y Canarias por las competencias en materia de costas. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido cautelarmente la autorización que el Gobierno regional concedió en mayo a la compañía hotelera RIU para reformar el hotel y los apartamentos Oliva Beach en Fuerteventura.

Lo hace después de un recurso presentado por el Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de España, que defiende que, de llevarse a cabo los trabajos previstos, la sentencia que pudiera dictarse ordenando el derribo del complejo turístico "sería inejecutable o de muy difícil ejecución".

Según el abogado del Estado, las obras autorizadas por la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático, y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias afectarían "al estado actual de los bienes edificados, transformándolos", y ello provocaría que no pudieran ser repuestos a su estado general o, de serlo, sería muy costoso.

Resolución nula

También aduce que la resolución que se recurre es "nula de pleno derecho" porque la comunidad asume competencias que son de la Administración General del Estado en base a la Ley de Costas y, yendo más allá, del acuerdo por el que se traspasaban algunas competencias en la materia a Canarias.

Unas obras que el abogado del Estado entiende que suponen una "consolidación de actuaciones ilegales", y que si se desarrollan en un entorno natural protegido pueden acarrear "un impacto sobre la costa por el acceso de maquinaria pesada, la generación de escombros, los ruidos y vibraciones que pueden perjudicar a la fauna".

A este recurso se opuso el Gobierno de Canarias, aduciendo que no se prueba "qué daños y perjuicios de imposible reparación provoca directamente la autorización, máxime cuando la misma no es ejecutiva de manera inmediata, y que las obras autorizadas implican obras de reforma y modernización de edificaciones preexistentes".

Interés general

El Gobierno autonómico defiende que está acreditado que estos trabajos "no suponen un aumento de volumen, superficie, ni altura de las edificaciones por lo que se ajustan a la Orden Ministerial, a lo que hay sumar que no se encuentran dentro de ningún espacio natural protegido".

También ha insistido en que, de paralizarse este proyecto de reforma, sí se "afectaría al interés general que representa la administración autonómica en materia de ordenación del litoral, así como de la Administración Local en materia de ordenación urbanística".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, tras analizar las alegaciones de ambas partes, ha decidido acceder a la medida cautelar propuesta por el Gobierno de España, en un auto que ha sido notificado este martes.

Medida necesaria

El tribunal considera que esta medida "se revela como necesaria para garantizar el efecto útil de la sentencia y la finalidad del recurso interpuesto, pues de acometerse las obras de transformación de las edificaciones existentes, (...) sería prácticamente imposible reponer las mismas a su estado anterior en caso de dictarse una eventual sentencia estimatoria".

Y ahonda en que los trabajos, concretamente los previstos en el complejo de apartamentos, "no se limitan a una mera reforma interior o mejora de las instalaciones", sino que se propone el derribo de hasta 24 apartamentos.

Al mismo tiempo, rechaza los argumentos esgrimidos por el Gobierno canario en cuanto a la lesión de intereses públicos y privados: "Debemos tener en cuenta, en primer lugar, que se trata de unas obras que aun no han sido iniciadas, y que ni tan siquiera consta que hayan sido legitimadas por el Ayuntamiento mediante la concesión de licencia municipal de obras".

Contra el presente auto, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días tras su notificación a las partes.