El TSJC ratifica el traslado del Carnaval de Día de Vegueta tras la reclamación vecinal
El Tribunal ratifica la sentencia que certificaba que los vecinos soportaron niveles de ruido por encima de los límites legales
El Carnaval de Día de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que seguir celebrándose fuera de Vegueta. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resuelto el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de la capital grancanaria contra la sentencia de julio de 2021, la cual mantiene en su práctica totalidad. En cualquier caso, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo limita ahora el periodo por el que los tres vecinos denunciantes y sus hijos menores de edad deben ser resarcidos económicamente, solo por los daños morales producidos en 2019 y no en 2020, como se incluía en el fallo de instancia. También obliga a la administración local a abonar los intereses legales del dinero en proporción a las cantidades a las que ha sido condenada.
La sentencia, dictada el pasado jueves y difundida ayer por el TSJC, mantiene en vigor la orden al Ayuntamiento para que la celebración del Carnaval de Día en el casco histórico de Vegueta «se traslade a un lugar donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos de dicho barrio», aspecto que ya se recogía en el fallo del año 2021. La sala ratifica, asimismo, la anulación de las resoluciones municipales que facilitaban la verbena estableciendo un marco legal para su celebración.
La sentencia también considera que los tres vecinos de Vegueta que presentaron en su día la reclamación, así como sus hijos menores de edad, tienen derecho a cobrar los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta su completo pago. La resolución, en cualquier caso, no aborda con claridad la cuantía de la indemnización y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria estudia la presentación de un recurso de aclaración del fallo.
El TSJC rechaza en su sentencia que el carácter popular -y rentable- de una fiesta como el Carnaval de Día deba ser tenido en cuenta como una particularidad del evento. Al respecto, hace suyas las palabras de la representación procesal de los vecinos y señala que el hecho de que una actividad haya sido considerada «de interés colectivo no es determinante».
La sentencia invoca, además, otras resoluciones de conflictos por ruidos en Las Palmas de Gran Canaria, como la reciente del entorno de las calles Isla de Cuba, Joaquín Costa y Fernando Guanarteme, u otra en torno a reclamaciones de los vecinos de una comunidad de vecinos cercana a Santa Catalina por los mogollones de 2002 en la rambla Juan Rodríguez Doreste del Parque Blanco. El fallo es susceptible de recurso en casación.
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