El desconocimiento, la falta de dinero o el olvido pueden llevar consigo que se contraigan deudas con Hacienda. En esas situaciones lo más recomendable es pagarlas cuantos antes para evitar que el importe a devolver sea mayor por la aplicación de intereses y recargos.

Dejar de pagar el IRPF, las cuotas de la Seguridad Social, el IVA o el IGIC en el caso de un autónomo o una empresa, las multas de tráfico (Hacienda), el impuesto de sucesiones y donaciones tras recibir una herencia (se paga a las comunidades autónomas), el IBI o la tasa de la basura (se abona a los ayuntamientos) se convierten en deudas con Hacienda.

Las notificaciones de esas deudas, Hacienda nos las puede hacer llegar por carta, que lleva el cartero a la dirección que hemos facilitado a Hacienda, o a nuestro correo electrónico si nos hemos dado de alta en el servicio de notificaciones de la Agencia Tributaria en Internet.

Si no pago las deudas, ¿qué me ocurre con Hacienda?

Si dejas de abonar tus deudas con Hacienda en el periodo voluntario, la cantidad adeudada y el importe final a devolver comienza a crecer.

De ese modo, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, Hacienda intenta el cobro de la deuda mediante diversos procedimientos:

  • Periodo ejecutivo: durante esta etapa el recargo es del 5%.
  • Periodo de apremio: Hacienda notifica la cantidad adeudada y da un plazo para pagar. A la vez informa al deudor de que procederá a embargar sus bienes si no paga en el periodo establecido. Se aplicará un recargo del 10% si el deudor se compromete a pagar en el plazo indicado o un 20% más los intereses de demora que resulten desde el momento de la vía ejecutiva si la deuda no se resuelve en el plazo solicitado por Hacienda.
  • Procedimiento de embargo: si todavía no se ha pagado la deuda, Hacienda iniciará un procedimiento de embargo mediante la cuenta bancaria del contribuyente.

Un hombre cuenta dinero. C. E. P.

¿Dónde puedo consultar mis deudas con Hacienda?

Si tienes alguna sospecha de que puedes tener una deuda pendiente con Hacienda tienes tres maneras de realizar la consulta:

1.Puedes comprobar tu situación tributaria por Internet si dispones de un certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o estás registrado en el sistema Cl@vePIN.

Identificación electrónica en el portal de la Agencia Tributaria. Agencia Tributaria

2.También puedes acudir a cualquier oficina de la Agencia Tributaria solicitando cita previa.

3.A través de la nueva aplicación los ciudadanos podrán consultar sus deudas, pagar y aplazar desde cualquier dispositivo electrónico móvil.

En cada una de las tres opciones se pueden consultar todas las deudas que consten pendientes de pago, el estado de las mismas, importe total, importe pendiente y cantidades ya ingresadas, además de las domiciliaciones establecidas para el pago de las deudas o de los aplazamientos o fraccionamientos.

Calculadora de plazos de pago de las deudas a Hacienda. Agencia Tributaria

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Si una vez consultadas las deudas que tienes con Hacienda, consideras que tienes la solvencia necesaria para pagar tu deuda con Hacienda, lo mejor que puedes hacer es solicitar la carta de pago a Hacienda a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en una oficina, y abonar cuanto antes la deuda.

El hecho de tener una deuda con Hacienda implica que no puedes acogerte a cualquier tipo de ayuda o subvención que necesites. Por eso, es importante saldar el saldo negativo con Hacienda a la mayor brevedad posible.

También debes conocer que las deudas con la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años desde el último día del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente (artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre).