En España, una de las ayudas de protección a los ciudadanos enmarcadas dentro de la Seguridad Social son las prestaciones por desempleo, conocidas popularmente como paro. Este subsidio se otorga a aquellos empleados que han perdido su trabajo de forma involuntaria, siempre que cumplan una serie de requisitos y hayan cotizado los años suficientes. 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar estas prestaciones por desempleo y para poder cobrar el subsidio es necesario seguir un mecanismo de control por parte de la Administración Pública que se conoce como sellar o renovar el paro. A continuación vamos a explicar cada cuánto se debe sellar el paro para no perderlo.

Para que un trabajador pueda cobrar el paro es necesario que haya perdido el empleo de forma involuntaria, que haya cotizado un año o más a la Seguridad Social y que esté apuntado en las listas del SEPE como demandante de empleo. En caso de rechazar alguna oferta de empleo cuando se está cobrando el subsidio es un factor de pérdida inmediata de la prestación.

¿Cómo cobrar la prestación por desempleo?

Según la normativa actual del SEPE, por cada año trabajado corresponden cuatro meses de paro, aunque cabe recordar que esta prestación se puede cobrar cómo máximo un periodo de dos años, esto equivale a haber trabajado durante seis años. Para conocer la cuantía es necesario prestar atención a dos factores clave: el tiempo trabajado y la base reguladora por la que se ha cotizado a la Seguridad Social.

Para poder cobrar el paro es necesario contactar con las oficinas del SEPE en la comunidad autónoma en la que resida el interesado y presentar toda la documentación necesaria. Esto se puede hacer a través de internet o mediante cita previa. El primero de los casos es una opción más rápida, aunque para ello es necesario contar con algún método de identificación, ya sea DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado electrónico.

Renovar o sellar el paro

Para poder seguir cobrando el paro es necesario sellar o renovar el paro. Para ello se debe hacer en las oficinas del SEPE de cada autonomía, aunque en este caso se puede hacer de tres formas distintas: a través de su sede electrónica, desde su aplicación móvil o de forma presencial. Lo primero que cabe destacar es que no todas las CCAA disponen de app, como son las siguientes: Comunidad de Madrid, Cataluña, Aragón, País Vasco, Castilla-La Mancha y Ceuta y Melilla.

En las Comunidades Autónomas que no disponen de app, hay que acceder a la sede electrónica de la renovación del paro de cada una de ellas. En cada portal se pedirá identificarse, añadir los datos y renovar el paro. Se trata de un proceso sencillo y mucho más rápido que hacerlo de forma presencial en las oficinas del SEPE que requieren de cita previa.

¿Cada cuánto debo sellar el paro?

Se trata de una de las dudas más repetidas entre todos aquellos que van a cobrar el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que el periodo comienza a contar desde el mismo momento en que la ayuda ha sido aprobada y se debe renovar cada tres meses desde ese momento. Pero, ¿qué pasa si se me pasa el plazo para renovar el paro? Pues bien, en este caso dependerá del tiempo que tardemos en hacerlo.

El SEPE se encarga de notificar el día exacto en el que debemos sellar el paro, pero en el caso de no hacerlo disponemos de 15 días hábiles desde esa fecha para poder renovarlo. En caso de superar el plazo, el SEPE podrá sancionar al trabajador y en los casos más graves supone la pérdida total de la prestación por desempleo. 

Sanciones por no renovar el paro

En caso de ser la primera vez que se nos olvida sellar el paro, la sanción será de un mes de pérdida de la prestación. Cuando sea la segunda vez se perderá la prestación por tres meses, a la tercera vez se perderá durante seis meses y a la cuarta vez se perderá el paro por completo.