Bruselas pide restaurar la playa de Tauro tras la denuncia ecologista

El partido Los Verdes de Canarias recibe una comunicación de la Comisión Europea que reconoce el interés comunitario del hábitat

El partido Los Verdes de Canarias ha recibido una comunicación de la Comisión Europea en la que se pide la restauración de la playa de Tauro, en el municipio de Mogán, tras una denuncia del grupo ecologista a raíz de las obras de regeneración de la playa, reconociendo ahora que esa playa del sur de Gran Canaria es un hábitat natural de interés comunitario que consta de bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.

El grupo político, en un comunicado recogido por Europa Press, indicó que en 2016 se iniciaron las obras de regeneración de la playa con 70.000 metros cúbicos de arena traídos del Sáhara «sin ningún estudio de impacto ambiental y cuyo depósito produce turbidez en la Zona Especial de Conservación de la franja marina de Mogán, causando daños a los arrecifes y las praderas de fanerógamas marinas».

Los Verdes añade que, además del depósito de arena, «desde 2004 se han descargado diariamente cientos de metros cúbicos de salmuera de la desalinizadora, lo que ha afectado a las praderas de fanerógamas marinas».

La Comisión respondió que los proyectos de reaprovisionamiento de arena que no impliquen obras costeras para combatir la erosión u obras de defensa marítima capaces de alterar la costa no se encuentran entre las categorías de proyectos enumeradas en los anexos de la Directiva de evaluación del impacto ambiental (Directiva EIA).

Por consiguiente, la legislación de la Unión Europea no exige una evaluación de impacto ambiental en esta situación.

La playa de Tauro está situada junto al área de protección especial denominada Espacio marino de Mogán-La Aldea (código del lugar: ES0000530), designado en el marco de la Directiva sobre las aves y cercana a la Zona Especial de Conservación de la franja marina de Mogán (código del lugar: ES7010017) designada en el marco de la Directiva sobre los hábitats. Ambos lugares forman parte de la Red Natura 2000. Las Directivas sobre los hábitats y las aves establecen disposiciones para salvaguardar lugares Natura 2000.

Dadas estas disposiciones, los Estados miembros deberán adoptar las medidas oportunas para evitar en los lugares Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto significativo en lo que respecta a los objetivos tanto de la Directiva sobre los hábitats como de la Directiva sobre las aves.

En principio, las Directivas relativas a la conservación de los hábitats naturales y de las aves silvestres no excluyen la posibilidad de realizar proyectos o actividades en los tres espacios de la red Natura 2000. No obstante, establecen un procedimiento escalonado para evitar cualquier daño significativo. De manera específica, la Directiva relativa a la conservación de los hábitats obliga a que cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma notable a un espacio de la red Natura 2000 se someta a una adecuada evaluación de las repercusiones.

La autoridad competente solo podrá conceder un permiso tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4. Con el fin de ayudar a las autoridades de los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones mencionadas, la Comisión ha publicado documentos de orientación titulados Gestión de espacios Natura 2000: Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats y Aplicación de las Directivas de Hábitats y de Aves en estuarios y zonas costeras.

En la respuesta recibida ahora la Comisión Europea concluye que de la información presentada por el peticionario «se desprende que se ha cancelado el permiso para ocupar y trabajar en la playa. Si se ha producido un deterioro de los hábitats protegidos o una alteración significativa de las especies, las autoridades nacionales tienen la obligación de poner remedio a la situación con arreglo a las disposiciones antes descritas».