Urbanismo exige el cese de actividad a un parquin de León y Castillo por ruidos

Dos vecinos presentaron en 2022 una denuncia por molestias por el rodamiento de los coches

Saba Aparcamientos S.A., que ya tomó medidas para subsanar el problema, alega el archivo de la causa porque los informes policiales no se sustentan en ninguna prueba y dice ajustarse a normativa

Vista del parquin de la empresa Saba Aparcamientos en la calle León y Castillo.

Vista del parquin de la empresa Saba Aparcamientos en la calle León y Castillo. / LP/DLP

J.C. / L. S. V.

La dirección general de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha solicitado a la empresa Saba Aparcamientos S.A. el cese de la actividad en el parquin de la calle León y Castillo, número 53, de la capital grancanaria debido al ruido que provocan los coches que estacionan en el inmueble, propiedad de la mencionada entidad, en dos viviendas. En concreto, por las molestias que originan los neumáticos con el suelo del parking al girar en las curvas. Saba Aparcamientos tiene dos días para cumplir con la resolución, fechada este lunes. En caso contrario, el parking podría ser precintado.

El aparcamiento, que tiene también entrada por la calle Tomás Iriarte, número 2, tiene 824 plazas, de las cuales 331 pertenecen a una comunidad de propietarios, según la empresa denunciada. El aparcamiento está construido en vertical y rodeado de viviendas. Saba Aparcamientos, que podrá presentar un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, ha alegado que ya ha hecho las correcciones y que las mediciones efectuadas están dentro de la normativa.

En la resolución se concluye que las medidas correctoras tomadas por la empresa "no han surtido el efecto deseado" por lo que "hasta que los ruidos desaparezcan o se reduzcan de manera notoria la actividad deberá paralizarse".

El parquin, que está rodeado de pisos, tiene 824 plazas, de las cuales 331 pertenecen a una comunidad de propietarios

La petición del Servicio de Edificación y Actividades no es nueva. El expediente se inició en 2022, tras la denuncia vecinal de dos personas. Y ya el 20 de diciembre de 2022, la directora general de Edificación y Actividades requirió a la empresa el certificado técnico de que había adoptado las oportunas medidas correctoras para evitar molestias y le advirtió de que la Policía Local iría a comprobar la eficacia de las mismas.

El 20 de enero de 2023, la empresa presentó un recurso de reposición que fue denegado el 10 de febrero por la cita dirección general, quien ordenó la paralización de la actividad al no atender el requerimiento efectuado. Sin embargo, no se llevó a cabo al exponer la empresa las medidas correctoras que estaban implantando, así como las que quedaban por efectuar.

Con las ventanas cerradas

El 21 de abril de 2023, Saba Aparcamientos presentó el certificado técnico requerido y la Policía Local acudió a comprobar si las medidas correctoras habían tenido su efecto. El informe de los agentes, fechado el 1 de junio de 2023, señalaba que las molestias habían disminuido, pero aun así "siguen percibiéndose desde el domicilio de los afectados", incluso con las ventanas cerradas. "Percibiéndose la rodadura de vehículos, así como el sonido de algún claxon", según se apuntaba en el escrito. Tras ello, se dio un plazo de quince días para subsanar de forma definitiva las irregularidades.

El 28 de julio de 2023, el aparcamiento alegó que el ruido se ajustaba a los límites previstos en la normativa y adjuntó un nuevo informe de ruido para ello. Ante esto, la responsable de la Sección de Edificación y Actividades volvió a reclamar a la Policía Local un nuevo informe de ruido. Los agentes volvieron a presentarse en el piso de los afectados y comprobó que "con las ventanas cerradas, se percibían los ruidos procedentes de las ruedas de los coches al girar en las curvas". Incluso, desde la misma calle se percibían, según el informe detallado del 18 de septiembre de 2023.

La Policía Local se personó en dos ocasiones en las viviendas afectadas y comprobó que los ruidos persistían pese a estar las ventanas cerradas

La empresa indicó en su momento "que no había una prueba objetiva" que acompañase a la valoración de la Policía Local. Y que se habían realizado dos sonometrías que habían demostrado que las medidas correctoras "habían sido eficaces". La empresa también alegó que, aparte de compañía, había una comunidad de propietarios que tenían plazas en propiedad.

El 1 de diciembre de 2023, la dueña de una de las viviendas afectadas volvió aportar un informe acústico en el que se decía que los ruidos medidos superaban "los límites máximos de la normativa". Informe que se presentó a la empresa para presentar alegaciones si así lo requería.

La empresa, por su parte, presentó el 26 de enero de este año un escrito en el que manifestaba la existencia "de defectos respecto al punto de medición y respecto a la tabla de comparación de niveles de ruido utilizada del estudio acústico" aportada por la vecina. Y solicitaba el archivo del expediente debido a que los informes policiales "no se sustentaban en ninguna prueba técnica" y que la sonometría aportada cumplía con los "valores máximos que exige la normativa de ruidos"

Vídeos como prueba

En la resolución dictada ahora por la directora general de Edificación y Actividades María Gracia Pedrero Balas se especifica que "en todos los informes policiales realizados desde la casa del denunciante se han verificado los ruidos denunciados, estando las ventanas cerradas". Y que las medidas correctoras que se hayan podido subsanar "no han sido eficaces", como así atestiguan los vídeos que ha aportado el denunciante.

Se indica además, que los informes acústicos presentados por la empresa propietaria de los aparcamientos no pueden tenerse en cuenta dado que están tomados "en el exterior" de la vivienda afectada y teniendo en cuenta además que la zona está catalogada como industrial y de almacén y no residencial, como es el caso de las viviendas afectadas.

En la resolución municipal se indica que no es necesario presentar una sonometría para detectar que existen molestias, como así indica la ley 7/2011 y varias resoluciones judiciales

La directora general de Edificación y Actividades sustenta su resolución en la ley 7/2011 relativa a Actividades Clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, que considera "infracción grave la producción de ruidos y molestias" pero que, dichas molestias, no deben venir precedidas de una sonometría "pues mucha no son medibles por no ser constantes y uniformes", como así se señala en algunos pronunciantes judiciales que se han efectuado en juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. En este sentido, acude también a la ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones, que señala en su artículo 17: "no se permite ninguna vibración que sea notoriamente detectable sin necesidad de instrumento de medida en los lugares en que se efectúe la comprobación".

En cuanto a la alegación de la empresa de que 331 plazas pertenecen a una comunidad de propietarios, la directora general de Edificación y Actividades afirma que el titular de la licencia de apertura y responsable de la actividad es Saba Aparcamientos S.A. y que, por otro lado, la comunidad de propietarios no se ha personado en el expediente como perjudicada, pese a poderlo hacer. Por lo que, solo es una afectada de la resolución municipal.

Las medidas correctoras tomadas por la empresa "no han surtido el efecto deseado", se subraya en la resolución, por lo que "hasta que los ruidos desaparezcan o se reduzcan de manera notoria la actividad deberá paralizarse".

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