Consejo de Ministros

El Gobierno equipara el tabaco calentado a los cigarrillos y prohíbe los productos que contienen aromas

El real decreto, que entrará en vigor en el plazo de tres meses después de su publicación en el BOE, afecta exclusivamente los vapeadores de tabaco calentado que, como su nombre indica, contienen tabaco y no solo nicotina, como sucede con varios de los cigarrillos electrónicos que más se comercializan

Persona usando un vapeador.

Persona usando un vapeador. / Archivo - Europa Press

Patricia Martín

En trasposición de una directiva europea, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que equipara el tabaco calentado a los cigarrillos convencionales, de forma que estos dispositivos tendrán que llevar advertencias de que son perjudiciales para la salud, y prohíbe los que contienen aromas.

El real decreto, que entrará en vigor en el plazo de tres meses después de su publicación en el BOE, afecta exclusivamente los cigarrillos electrónicos que calientan el tabaco y no a los vapeadores muy populares y que solo contienen nicotina. En España, el tabaco calentado más vendido es de la marca IQOS.

La directiva europea -que España va a trasponer con retraso- vino motivada porque en un inicio apenas se vendía tabaco calentado pero en los últimos años se ha observado un incremento de más del 10% en la comercialización en cinco estados miembros y un volumen de ventas que supera en 2,5% las ventas totales de productos relacionados con el tabaco en la UE. Ante ello, la Comisión Europea ha decidido eliminar las excepciones que favorecían a este producto y lo ha equiparado a los cigarrillos convencionales.

Los envases deberán llevar el siguiente mensaje: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", y una serie de fotografías, como las de las cajetillas de cigarros.