El juicio del 'caso Romina' ya tiene fecha: comenzará el 2 de junio con tribunal del jurado

Las distintas sesiones de la vista oral tendrán lugar del 2 al 16 de junio próximos | La Audiencia Provincial admite todas las pruebas propuestas por las partes

El acusado de matar y descuartizar Romina Celeste ya ha salido de prisión

La Voz de Lanzarote

El juicio del 'caso Romina' ya tiene fecha de celebración, más de cuatro años después de que el marido de la joven paraguaya, Raúl D.C., acabara, presuntamente, con la vida de su mujer en la Nochevieja de 2018 en la vivienda que ambos compartían en Costa Teguise (Lanzarote) y cuyo cuerpo troceó y repartió por distintos puntos de la costa lanzaroteña.

Un auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas con fecha de hoy, 3 de abril, fija para el próximo mes de junio la celebración de las distintas sesiones. En concreto, del 2 al 16 de junio de 2023. La hora de inicio de las sesiones será las 9:30 horas, incluyéndose sesiones de tarde si fuera necesario.

Este juicio se llevará a cabo con Tribunal del Jurado, que se constituirá el 2 de junio. Previamente, el próximo lunes, 10 de abril (10.00 horas), tendrá lugar el sorteo para la elección de los 36 candidatos a jurado para esta causa. Para esa audiencia pública se citarán a los representantes de las distintas acusaciones -particular (familia de Romina Celeste Núñez) y popular (Instituto Canario de Igualdad)- y de la defensa, a los que la Audiencia Provincial advierte de que el sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de ellas.

Raúl, único investigado en esta causa, estuvo en prisión provisional hasta el pasado 13 de enero después de que se cumpliera el tiempo máximo estipulado por ley (cuatro años) en espera de la celebración del juicio. Nada más salir de la cárcel de Tahiche en libertad provisional cogió un avión rumbo a Madrid, comunidad autónoma de la que es originario. Debe acudir cada lunes a firmar a un juzgado y no podrá abandonar el territorio nacional. Además, ha entregado el pasaporte y no se le podrá expedir uno nuevo.

El objeto del juicio a celebrar en su día por el Tribunal del Jurado es determinar la veracidad o no de los hechos que se juzgarán, así como la posible atribución de responsabilidad penal por los mismos al acusado.

Los hechos justiciables

En relación a los hechos justiciables se verán, tal y como mantienen las acusaciones, los siguientes que se detallan en el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas:

  • Raúl y Romina Celeste se conocieron en Madrid a finales de 2017, momento a partir del cual mantuvieron varios encuentros hasta que Raúl regresó a Lanzarote, su lugar de residencia. A principios del año 2018 Romina se trasladó a la isla, donde comenzó una relación de pareja sentimental entre ellos, viviendo juntos en la vivienda donde residía Raúl en la urbanización El Palmeral (Costa Teguise). Finalmente contrajeron matrimonio el 10 de agosto de 2018. "Durante la relación Raúl, con total desprecio por la integridad física y estabilidad emocional de Romina, tanto en el domicilio como fuera de él, la agredió en distintas ocasiones, además de tratarla con menosprecio, lo que generó en ella un estado de angustia y miedo insoportable". En concreto, relata el auto, el día 8 de agosto de 2018, sobre la 1:00 horas, cuando ambos se hallaban hospedados en el Gran Hotel Arrecife de dicha ciudad (Las Palmas), golpeó en repetidas ocasiones a Romina en distintas partes del cuerpo, para después marcharse del lugar, sufriendo Romina como consecuencia de los golpes recibidos dolor en ambos brazos y región torácica, erosiones superficiales lineales en hombro derecho, y lesión superficial en labio inferior. Así mismo, entre los días 27 y 29 de diciembre de 2018, cuando se encontraban ambos en el domicilio familiar, Raúl propinó distintos golpes por todo el cuerpo a Romina, que le causaron importantes heridas y hematomas en zona torácica, cuello, pecho, y brazos. Romina, por ese motivo acudió a las 6:33 horas del día 29 de diciembre al servicio de urgencias del Hospital General de Lanzarote Doctor José Molina Orosa, pero no fue finalmente atendida por el médico al presentarse Raúl en el centro de salud y marcharse juntos del lugar.
  • El 1 de enero de 2019, de madrugada, cuando Raúl y Romina se hallaban en la planta de arriba del domicilio familiar, Raúl golpeó a Romina en distintas partes del cuerpo, y le dio muerte, sin que se hayan determinado los mecanismos de causación. Raúl actuó con intención de causar la muerte a Romina Celeste Núñez, o, en cualquier caso, representándose que con su manera de proceder, era altamente probable la causación de la muerte, pese a lo cual no cesó o interrumpió su acción, aceptando que la muerte se produjera. La acusación popular en este punto entiende que el ataque a Romina fue de forma sorpresiva y limitando las posibilidades de defensa de aquella, incrementando innecesariamente su sufrimiento y dolor. Todas las acusaciones consideran que el acusado mató a Romina al considerarla un ser inferior con el que podía desatar su rabia, y ello por el hecho de ser una mujer joven, extranjera y sin recursos que ejercía la prostitución para mantenerse económicamente.
  • El encausado se deshizo del cuerpo. Para ello el día 1 de enero de 2019, por la mañana, con total falta de respeto al cuerpo sin vida de Romina, puso su cadáver sobre una barbacoa de gas. La barbacoa estuvo encendida durante horas, desprendiendo el cuerpo de Romina un fuerte olor que alertó a los vecinos, quienes, al observar sobre las 18:30 horas una llama de considerable altura que permaneció activa al menos durante diez minutos, acudieron al domicilio de Raúl preocupados por la existencia de un posible incendio. Raúl, al llamar un vecino a la puerta, lo atendió y tranquilizó comunicándole que se trataba de un asadero, marchándose del lugar el vecino despreocupado. Pese a ello, Raúl no apagó la barbacoa y continúo quemando el cuerpo de Romina hasta la noche, momento en el que apagó la máquina y la introdujo en un cuarto de la lavadora. Allí, durante los días 2 y 3 de enero, desmembró el cuerpo de Romina cocinado, utilizando para ello sus propias manos y la barbacoa que empleó como instrumento de disección así como otro instrumento que no se ha podido determinar. Raúl durante dos días estuvo introduciendo en bolsas de basura el cuerpo de Romina. El 3 de enero Raúl alquiló un coche y, por la noche, se dirigió a un comercio asiático de Costa Teguise para comprar unas tijeras y bridas. En la noche del 3 al 4 de enero introdujo las bolsas en el maletero del vehículo que había alquilado al efecto, en el que se trasladó hasta la zona de los Ancones de Costa Teguise, donde detuvo el vehículo, sacó las bolsas y arrojó parte del cuerpo de Romina al mar. El 4 de enero Raúl regresó a su casa donde permanecía parte del cuerpo de Romina que no se había quemado. Posteriormente, al día siguiente introdujo en el maletero del coche la parrilla con la parte del cuerpo de Romina y se trasladó hasta la zona de los Hervideros en Costa Teguise, estacionó el vehículo y arrojó al mar el resto del cuerpo de Romina, de forma que tan solo apareció el día 5 de enero de 2019 un pulmón de la víctima en la playa de Las Cucharas (Costa Teguise). El día anterior compró en un supermercado de Costa Teguise sosa caustica, guantes, tres paños y tres bandejas de aluminio desechable, para limpiar en profundidad el patio y el cuarto de lavadora y evitar ser descubierto.
  • Durante los días siguientes cuando amigos y familiares le preguntaban por Romina, les hizo creer que se había marchado tras una discusión. Finalmente, el día 8 de enero de 2019, a las 10:21 horas, se presentó en el puesto de la Guardia Civil de Costa Teguise, termino municipal de Teguise para presentar denuncia por la desaparición de su mujer, pese a conocer perfectamente que no había existido tal desaparición, sino que él había dado muerte previamente a su esposa. Fue detenido el día 13 de enero de 2019.
  • Por su parte, la defensa niega que el acusado hubiera agredido o maltratado en modo alguno a Romina. Se casó con él, según la defensa, "de forma total y absolutamente voluntaria; nunca hizo nada para atentar contra su vida, falleciendo aquella de forma natural sin ninguna intervención por parte de Raúl en el resultado fatal acaecido". La defensa argumenta que Raúl, impactado ante su sorpresa de encontrar a Romina Celeste fallecida en el domicilio, y en concreto en el cuarto de baño, con la cabeza apoyada en la bañera, y ante los intentos de reanimarla sin conseguirlo, y con una grave afectación de la voluntad y capacidad de pensar por el consumo de cocaína y alcohol, sufrió un schock psicológico y un cuadro de delirium, que le impulsó a deshacerse del cuerpo inerte de Romina. En este estado y con la finalidad referida, puso el cadáver sobre una barbacoa de gas quemándolo y desmembrando el cuerpo del que luego se deshizo en distintos puntos de la costa lanzaroteña. Raúl se personó voluntariamente en las dependencias policiales el día 13 de enero del 2019.

Grado de participación de Raúl en los hechos

El jurado también deberá pronunciarse sobre los hechos que determinan el grado de participación y de ejecución de Raúl del delito o la concurrencia de circunstancias de exención, atenuación o agravante de la responsabilidad penal.

  • Los miembros del Tribunal del Jurado tendrán que ver si, como alegan todas las acusaciones, el fallecimiento de Romina se produjo como consecuencia del ataque perpetrado por el acusado contra la misma, sin que consten los mecanismos de causación, pero siendo Raúl quien le produjo la muerte.
  • Si al menos dos ocasiones Raúl agredió físicamente a Romina.
  • Si Raúl maltrataba de forma habitual Romina.
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Claudia Claros

  • Si el acusado profanó el cadáver de Romina, quemándolo, desmembrándolo y esparciendo sus restos por distintos lugares.
  • Si el acusado denunció la desaparición de Romina ante la policía dando lugar a la incoación de un procedimiento judicial, pese a saber que él le había dado muerte.
  • Si, como alegan las acusaciones, concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del delito de homicidio, agravantes de parentesco y por razones de género, previstas en los arts. 23 y 22.4ª del Código Penal.
  • Si, como alega la acusación popular, concurren en el acusado además de las agravantes anteriores las de alevosía y ensañamiento del artículo 22. 1ª y 5ª del Código Penal, que tornarían el homicidio en asesinato.
  • Si, como alega la defensa, concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de intoxicación por bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes del artículo 21.1ª en relación con el 20. 2ª del Código Penal, la atenuante de confesión del artículo 21, 4º del Código Penal, la atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante del artículo 21.3ª del Código Penal, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal.

Acusaciones de las partes

La Fiscalía y la acusación particular consideran que los hechos narrados constituyen un delito de homicidio sobre la persona de Romina, un delito de maltrato habitual, dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, un delito de profanación de cadáver y un delito de simulación de delito.

Por su parte, la acusación popular entiende que los hechos constituyen un delito de asesinato en lugar de homicidio y coincide con la Fiscalía y la acusación particular sobre el resto de delitos.

En cambio, la defensa alega que los hechos constituirían únicamente un delito de profanación de cadáver.

Por otro lado, en el auto se detalla que se admiten todas las pruebas propuestas por las partes.

El auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.