Actualizadas las prestaciones por el acogimiento de menores tutelados

El Gobierno prevé superar el millar de niños y niñas que pueden ser acogidos | Las ayudas oscilan entre 20 y 50 euros diarios

Menores migrantes

Menores migrantes

El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto por el que se actualiza la regulación de la prestación económica por acogimiento familiar de personas menores de edad tuteladas por la entidad pública con competencia en materia de protección de menores de Canarias. La cuantía total de la prestación económica a percibir por acogimiento familiar vendrá determinada por una cuantía básica diaria. Así se establece, en el acogimiento en familia extensa y en familia ajena ordinario, una cuantía diaria básica de 20 euros, y en el acogimiento en familia ajena especializado, una cuantía diaria básica de 50 euros por cada menor a cargo. Además, cuando la persona menor de edad en situación de acogida tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad de al menos el 33% habrá una cuantía adicional diaria de 7 euros.

Según los datos ofrecidos por el portavoz del Gobierno, Julio Pérez, actualmente hay 866 menores en acogimiento familiar en Canarias y con este decreto se podría llegar a 1.008, lo que permite un aumento de 142 más. Aparte se encuentran los menores que no viven en familia y lo hacen en pequeños centros o pisos, que son unos 700, y los menores inmigrantes no acompañados, que son objeto de tutela de la Comunidad.

En los casos de acogimiento múltiple, se aplicará la cuantía diaria básica que corresponda en su totalidad respecto de las dos primeras personas menores de edad en acogimiento. Respecto a la tercera y cuarta persona acogida se reconocerá un 75% de la cuantía diaria básica, y a partir de la quinta y siguientes, un 60%.

Igualmente, cuando el acogimiento se constituya de urgencia, se reconocerá una cuantía adicional única de 300 euros que se producirá con ocasión del abono de la primera mensualidad y cuya finalidad será contribuir a hacer frente a los gastos adicionales en que se incurre por razón de la urgencia.

La prestación económica por acogimiento familiar es una compensación económica de carácter finalista para compensar a las personas o familias por los gastos originados del acogimiento derivados de la alimentación, vestimenta, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y práctica del deporte, asistencia médica y educación de la persona acogida, y en general, de las obligaciones alimenticias que se asumen por el acogimiento.

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