Cómo dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social

Te contamos qué requisitos tienes que cumplir y cómo tramitar un alta en la Seguridad Social para poder tener acceso a las prestaciones sanitarias

Así puedes solicitar la inclusión de un beneficiario en la Seguridad Social

Estar dado de alta en la Seguridad Social tiene varias ventajas, entre ellas, el acceso a la asistencia sanitaria y al cobro de una pensión de jubilación. Las prestaciones sanitarias no son solo para sus titulares, sino también para los familiares y los asimilados dependientes de ellos, lo que se conoce como beneficiarios, como por ejemplos los hijos naturales y los hijos adoptados.

La Seguridad Social establece una serie de requisitos para convertirse en beneficiario. Se trata de los siguientes:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, es decir, una pareja de hecho.
  • Ser excónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su excónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Ser cónyuge o excónyuge de una persona asegurada, hijo natural o adoptivo, entre los requisitos para ser considerado beneficiario o asimilado de la Seguridad Social

Para ser considerada persona asimilada con derecho al ser incluida en el Régimen de la Seguridad Social hace falta encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
  • Hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Por otro lado, Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. En ese sentido, según la Seguridad Social:

  • Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
  • Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada. 
  • Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
Imagen de archivo de un grupo de madres con sus bebés.

Imagen de archivo de un grupo de madres con sus bebés. / Joan Puig

Todas las personas indicadas con anterioridad tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando no ostenten la condición de personas aseguradas y tengan residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

¿Cómo dar de alta a un beneficio de la Seguridad Social?

Para de alta a un beneficiario en la Seguridad Social debe acudir al portal en Internet Tu Seguridad Social, trámite que podrás hacer a través de un representante que disponga de certificado digital o cl@ve, en caso de que no lo tengas.

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve.
  • En el portal Tu Seguridad Social mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.
  • Acudiendo a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para lo que puedes solicitar cita previa, o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda.
  • Si no dispones de certificado digital o contraseña en cl@ve, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada.

En la solicitud encontrará las instrucciones completas para rellenarla así como la documentación pertinente a aportar, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.

Por ejemplo, en el caso de descendientes deberá presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación.