Finalización del contrato de alquiler de una vivienda: ¿Cuándo se puede renovar en 2024?

Desde el 1 de julio del pasado año ya no existe la prórroga extraordinaria de seis meses del contrato de alquiler

La escasez de oferta y el miedo de muchos arrendadores a poner su casa en el mercado ante posibles impagos o a no poder recuperarla si no le abonan el alquiler, lleva consigo que el mercado del alquiler de larga duración esté cada vez más tensionado

Finalización del contrato de alquiler de una vivienda: ¿Cuándo se puede renovar en 2024?

Finalización del contrato de alquiler de una vivienda: ¿Cuándo se puede renovar en 2024? / Alba Vigaray

La duración de un contrato de alquiler es la que determinen las partes, es decir, el propietario de la vivienda y el arrendador. Cuando se termina la vigencia de ese acuerdo, surgen dudas, en ocasiones, por parte del inquilino para saber si podrá o no renovar y durante cuánto tiempo.

Las dificultades para encontrar alquileres a precios asequibles, la escasez de oferta y el miedo de muchos arrendadores a poner su propiedad en el mercado ante posibles impagos o a no poder recuperarla si no le abonan el alquiler, lleva consigo que el mercado del alquiler de larga duración esté cada vez más tensionado.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) autoriza a prorrogar el contrato de alquiler hasta que se cumplan cinco años en el caso en el que el propietario sea una persona física, y siete si es jurídica (empresa).

Si no hubiera plazo estipulado, la legislación contempla que los arrendamientos serán por un año, sin perjuicio de que se puedan ampliar anualmente. Pero estos casos no son habituales.

Con la entrada en vigor, el 26 de mayo de 2023, de la nueva Ley de Vivienda, desde el 1 de julio del pasado año ya no existe la prórroga extraordinaria de seis meses del contrato de alquiler. En ese supuesto ocurre que el contrato termina y si el casero no quiere volver a renovarlo, se lo comunica de la forma estipulada a su inquilino y el mismo se da por finalizado.

El arrendador tiene que comunicarle a su inquilino con cuatro meses de antelación de terminar el alquiler que no seguirá arrendándole la casa

El arrendador tiene que comunicarle a su inquilino con cuatro meses de antelación de terminar los cinco o siete años de alquiler, dependiendo de si es persona física o jurídica, que no seguirá arrendándole la casa. De ese modo, evita la prórroga de otros tres años más.

Por su parte, el arrendatario debe anunciar dos meses que quiere interrumpir la prórroga del contrato, en caso de que así sea.

El inquilino, ante esa situación está obligado a buscarse otra vivienda o si fuera posible, negociar con su casero otro nuevo, pero a precio actualizado del mercado.

Cómo funciona el seguro por impago de alquileres y quién puede contratarlo.

Cómo funciona el seguro por impago de alquileres y quién puede contratarlo. / C. P. L.

¿Puedo prorrogar el contrato de alquiler después de cinco años?

Tras concluir el periodo de cinco años el dueño de la casa podía dar por terminado el contrato o permitir su prórroga por otros tres años.

Lo que entra en juego es si la propiedad se ubica o no en lo que se denomina zona de mercado tensionado, es decir, si se trata de un área con alquileres a precios que no son asequibles para larga duración, como ocurre con las áreas con una amplia oferta de alquileres vacacionales.

Si el inquilino reside una zona de mercado tensionado y así lo solicita, el contrato podrá prorrogarse de manera extraordinaria por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

¿Cuándo está obligado el propietario a ampliar el contrato de alquiler?

En zonas no declaradas de mercado tensionado la nueva prórroga obligatoria de contrato del alquiler afecta a grandes tenedores (propietarios con diez o más viviendas) y será por un año.

Cartel de alquiler en un piso.

Cartel de alquiler en un piso. / C. E. P.

Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad social y económica tiene derecho a pedir un año más renovación del alquiler una vez discurridos los cinco o siete años, a la vez que tiene que aportar un certificado que le emitan los servicios sociales de su ayuntamiento o Gobierno autonómico.

¿Cuándo podrá el propietario obligar al inquilino a dejar la casa?

La duración legal del contrato desde el 6 de marzo de 2019, antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Vivienda, es de cinco años y tres de prórroga anual o de siete años más otros tres si el arrendador es persona jurídica.

La solicitud de prórroga extraordinaria del contrato de alquiler, aclara la OCU, “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador”, salvo las siguientes circunstancias:

Cartel de alquiler de un piso en un edificio.

Cartel de alquiler de un piso en un edificio. / C. E. P.

  • Se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  • Se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan.
  • Salvo el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones legales, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.